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Servicios de pago y medidas urgentes en materia financiera

Real Decreto Ley 19/2018

El pasado 24 de noviembre se publicó el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que implementa, entre otras*, la Directiva de la UE 2015/2366 de servicios de pago, conocida como "PSD2” (Payment Service Providers).

La norma, cuyo Proyecto comentamos en Progreso 14, pretende adaptar la regulación a los nuevos cambios tecnológicos, ofreciendo mayor seguridad y fiabilidad a los consumidores de los nuevos servicios de pago.

Servicios de pago

Son aquellas actividades empresariales que permiten el ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago junto con todas las operaciones necesarias para su gestión, las transferencias de fondos, la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito y los envíos de dinero. Como novedad, la Ley amplía el ámbito de regulación e incluye dos nuevos servicios de pago que impulsan la innovación:

  • Servicios de iniciación de pagos: permiten iniciar una orden de pago a petición del usuario del servicio, respecto de una cuenta abierta con otro proveedor de servicios de pago. Es decir, permiten al proveedor del servicio de iniciación de pagos dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el mismo se ha generado.
  • Servicios de información sobre cuentas: posibilitan al usuario del servicio de pago una visión global e inmediata de su situación financiera, puesto que le proporcionan información agregada en línea sobre las cuentas de pago de las que es titular.

Protección a los usuarios

La Ley tiene por objeto mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, posibilitar la realización de transacciones más seguras y ofrecer el acceso a una oferta creciente de servicios innovadores, y para ello:

  • Reduce a quince días hábiles el plazo de respuesta para la resolución de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago.
  • Incrementa el nivel de exigencia a los proveedores de servicios de pago: en caso de pagos indebidos la responsabilidad máxima del usuario quedará limitada a 50€, salvo negligencia por su parte.
  • Reduce de 150€ a 50€ el límite máximo de responsabilidad del ordenante por las pérdidas resultantes de operaciones de pago no autorizadas derivadas de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
  • Refuerza la identificación de clientes para los accesos online.
  • Somete a la normativa española y comunitaria en materia de protección de datos, el tratamiento y cesión de los datos relacionados con las actividades reguladas por esta Ley.
  • Incluye un régimen sancionador aplicable a las entidades de pago.

Transparencia frente al usuario

La norma regula el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, manteniendo a su vez el principio de libertad contractual cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor ni microempresa. En este sentido, el proveedor de servicios de pago deberá facilitar al usuario de un modo fácilmente accesible, toda la información y las condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago de manera gratuita; pudiendo acordar el cobro de gastos por la comunicación de información adicional.

Riesgos operativos y de seguridad

La norma dedica un capítulo a regular la gestión de riesgos operativos y de seguridad. Así, exige a los proveedores de servicios de pago, el establecimiento de un marco con mecanismos de control para gestionar los riesgos operativos y de seguridad relacionados con los servicios de pago que presten. Adicionalmente, deberán proporcionar al Banco de España una evaluación actualizada de los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago que prestan y de la adecuación de las medidas paliativas. Asimismo deberán notificar inmediatamente al Banco de España cualquier incidente operativo o de seguridad grave.

Adaptación de la Ley del Mercado de Valores

Con este Real Decreto-Ley se adapta la normativa interna a diversos Reglamentos comunitarios que tienen como fin mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento. Entre estos se encuentran el Reglamento 596/2014 de abuso de mercado, el Reglamento 2016/1011 sobre índices de referencia, o el Reglamento 2015/2365 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización; que incorporan a la Ley del Mercado de Valores las disposiciones necesarias para atribuir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las competencias de supervisión, inspección y sanción, detallando las infracciones y sanciones aplicables.

Además, se incluye un canal de denuncias en el Banco de España cuyo objeto es comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia e incorpora determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información para mejorar la cooperación y coordinación entre diferentes autoridades de la UE competentes en la materia.

* Con la publicación del Real Decreto Ley se completa, además, la transposición de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y la Directiva 2013/36/UE,  de requisitos de capital, conocida como CRD IV.