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Nueva regulación del mercado de servicios de pago

Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley del mercado de servicios de pago incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior  “PSD2” (Payment Service Providers) y sustituye a la actual Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago*.  

La PSD2, efectiva desde el pasado 13 de enero, tiene como fin facilitar en la Unión Europea el desarrollo de un mercado integrado y eficiente de servicios de pago minoristas, promoviendo la competencia e innovación, y proporcionando a consumidores y empresas servicios fiables y seguros al menor precio posible.

Siguiendo el espíritu de la normativa comunitaria, la Ley española se centra principalmente en tres aspectos:

Servicios a prestar

De acuerdo con la norma, los servicios de pago son aquellas actividades empresariales que permiten el ingreso y retirada de efectivo en una cuenta de pago junto con todas las operaciones necesarias para su gestión, las transferencias de fondos, la ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito y los envíos de dinero. Como novedad, la Ley amplía su ámbito de aplicación e incluye, como servicios de pago, los servicios de iniciación de pagos y los servicios de información sobre cuentas:

  • Servicios de iniciación de pagos: permiten iniciar una orden de pago a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago. Es decir, permiten al proveedor del servicio de iniciación de pagos dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el pago se ha iniciado.
  • Servicios de información sobre cuentas: posibilitan al usuario del servicio de pago una visión global e inmediata de su situación financiera, puesto que le proporcionan información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en sus proveedores de servicios de pago.

Transparencia frente al usuario

El Proyecto regula el sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, manteniendo a su vez el principio de libertad contractual. En este sentido, el proveedor de servicios de pago debe facilitar al usuario de un modo fácilmente accesible, toda la información y las condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago.

Derechos y obligaciones de las partes intervinientes

La norma incrementa el nivel de protección a los usuarios y la seguridad de los pagos, disminuyendo el volumen de fraude y el abuso a los consumidores. Para lograr esta mayor protección, el Proyecto de Ley del mercado de servicios de pago:

  • Reduce el plazo de respuesta para la resolución de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago, pasando de los dos meses que preveía la normativa anterior, a quince días hábiles.
  • En la aplicación de la ley se incluyen las transacciones internacionales cuando al menos uno de los puntos, bien usuario o bien comercio, se localiza en un país de Europa.
  • Incrementa el nivel de exigencia y la supervisión a los proveedores de servicios de pago: en caso de pagos indebidos la responsabilidad máxima quedará limitada a 50€, salvo negligencia por parte del usuario.
  • Reduce el límite máximo de responsabilidad del ordenante por las pérdidas resultantes de operaciones de pago no autorizadas derivadas de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, pasando de 150€ a 50€.
  • Refuerza la identificación de clientes para los accesos online (comprobación de seguridad adicional) a cuentas por parte de los agregadores de cuentas y los iniciadores de pagos.
  • Somete a la normativa española y comunitaria en materia de protección de datos, el tratamiento y cesión de los datos relacionados con las actividades reguladas por esta Ley. A estos efectos, se requiere consentimiento expreso del usuario del servicio de pago para la obtención, tratamiento y conservación de los datos personales necesarios para la provisión de servicios de pago, salvo para aquellos casos en que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos.
  • Incluye un régimen sancionador aplicable a las entidades de pago**.

* Ley promulgada para transponer la Directiva 2007/64/CE (PSD1) sustituida por la nueva Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2)

** Art. 10: aquellas personas a las cuales se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar los servicios de pago previstos en la norma