Actualidad Paraguay

Reglamento de cuentas de pago de remuneraciones

Banco Central

El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el presente Reglamento cuyo objetivo es regular las cuentas de pago de remuneraciones para que las entidades financieras ofrezcan productos de calidad a costes accesibles, y con el fin último de promover la transparencia e incrementar los niveles de bancarización e inclusión financiera en el país.

El Reglamento establece las condiciones mínimas y criterios que deberán cumplir aquellas instituciones financieras de intermediación y entidades de dinero electrónico, reguladas por el BCP, que presten servicios de pago de remuneraciones y pasividades a través de dichas cuentas de pago.

Instituciones financieras

Las cuentas podrán ser utilizadas para depósitos, desembolso de préstamos, pagos, transferencias electrónicas y cualquier otra operación autorizada previa y expresamente por el beneficiario de la cuenta.

  • Los depósitos podrán realizarse sin límite en cantidad de operaciones y sin ningún coste, a través de agencias o sucursales (sin límites de cantidad), cajeros automáticos (siempre que la entidad tenga habilitada la funcionalidad de depósito), corresponsales no bancarios (según los límites diarios establecidos por la entidad pagadora), etc. Además, los depósitos constituidos en estas cuentas estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.
  • En relación a las extracciones y pagos, las instituciones que ofrezcan el servicio mediante cajeros automáticos y/o corresponsales no bancarios, deberán ofrecer al usuario un mínimo de 10 extracciones o consultas al mes sin coste. Los cargos (límites o comisiones por excesos) por utilización de cajeros de otras entidades se determinarán a criterio de la entidad pagadora.

Toda autorización, aceptación, instrucción u operación de la cuenta podrá ser realizada a través de canales electrónicos y/o digitales, incluso a través de firma electrónica o digital del beneficiario.

Además, la institución deberá de proveer al titular de una tarjeta de débito u otro dispositivo sin coste alguno, para extracciones en cajeros automáticos y compras a través de datafonos. Solamente podrá optar por no emitir dichas tarjetas si se puede aplicar otros mecanismos más modernos al efecto, en cuyo caso la emisión de la tarjeta será a petición y con coste del titular.

Entidades de dinero electrónico

Las cuentas podrán ser utilizadas para realizar las operaciones habilitadas a las cuentas de dinero electrónico, conforme a la normativa vigente, pero en ningún caso estas entidades podrán otorgar créditos o préstamos a los titulares de las mismas. No generarán intereses.

Si la remuneración percibida por el beneficiario superara los límites establecidos para estas cuentas de dinero electrónico, se deberán transferir los fondos a una cuenta a la vista en la entidad financiera que aquél haya seleccionado.

  • Los depósitos y/o acreditaciones en la cuenta, en concepto de remuneraciones, podrán realizarse sin límites de cantidad y sin coste, a través de los puntos de venta de la entidad, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.
  • En cuanto a las extracciones y pagos, la entidad deberá habilitar puntos de venta para que los beneficiarios puedan realizar un mínimo de 10 operaciones al mes sin ningún coste.

Disposiciones generales

Las cuentas de pago de remuneraciones no requerirán un monto mínimo de apertura ni de saldo promedio de mantenimiento, y podrá estar total o parcialmente exonerada de comisiones, costes y gastos según los casos.

Para su apertura, los sujetos pagadores deberán suministrar en archivos electrónicos, en virtud de un Modelo de Contrato Único, información de la firma del contrato entre el sujeto pagador y la entidad pagadora, incluyendo los siguientes datos de sus beneficiarios: cédula de identidad, dirección particular y laboral, teléfono, localidad, sexo, estado civil, nacionalidad, etc.

Las entidades pagadoras que opten por ofrecer estos productos deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos que prestarán el servicio, adjuntando una copia del Modelo de Contrato Único a ser suscrito por el beneficiario. Tendrán 60 días hábiles para presentar el modelo al organismo regulador para su aprobación.

Estas entidades deberán poner a disposición de sus clientes, como mínimo, un mecanismo de consulta de saldo sin ningún coste.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.