Actualidad Perú

Regulan los acuerdos de pago en dinero electrónico

Circular N° 013-2016 BCRP

El Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, “BCRP”), teniendo en consideración la Ley N° 29440 que regula los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, y la Ley N° 29985, comentada en Progreso 1, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, ha considerado conveniente emitir  la Circular N° 013-2016-BCRP que reglamenta los “Acuerdos de Pago de Dinero Electrónico” (en adelante, “APDE”), con la finalidad de velar por el adecuado funcionamiento de este nuevo mecanismo de pago.

En ese sentido, ha establecido en un reglamento los principios aplicables a los APDE con la finalidad de garantizar la seguridad de la información, el sistema de control de riesgos y la correcta supervisión del sistema, entre otros.

El mencionado Reglamento brinda definiciones y procedimiento para que entidades no financieras y entidades financieras celebren APDE para gestionar transferencias, pagos y liquidaciones de dinero electrónico;así como, normas aplicables para la compensación y liquidación de los flujos de dinero real que respaldan los movimientos de dinero electrónico. En tal sentido, por ejemplo, se establece que las entidades participantes en un APDE, financieras o no financieras, deberán realizar transferencias en ciertos horarios específicos, al igual que el resto del sistema bancario.

De igual manera, el Reglamento establece obligaciones al “Administrador del APDE”, persona jurídica que administra o gestiona un APDE, como son, entre otras: (i) cumplir y hacer cumplir los principios y regulaciones aplicables al APDE, (ii) elaborar el reglamento operativo del APDE que deberá describir las políticas, servicios, procedimiento y demás actividades desarrolladas por un APDE con la finalidad de velar por una correcta interconexión y operatividad del sistema para que se puedan reducir riesgos operativos, entre otros, (iii) administrar las cuentas de dinero electrónico registradas en el APDE, (iv) recibir y procesar las órdenes de transferencia de dinero electrónico, y (v) coordinar con el BCRP pruebas de continuidad al menos una vez al año.

Respecto a la responsabilidad de los “Emisores Participantes”, emisores de dinero electrónico que participa en un APDE, se indica su rol dentro de la cadena participativa del traslado del dinero electrónico, el mismo que implica, entre otros, monitorear el proceso de emisión y asegurar el cumplimiento de las obligaciones, para lo cual deberán contar con la infraestructura de sistemas necesaria y demás disposiciones del APDE.

Por último, la norma precisa que los administradores de fideicomisos se encuentran en la posibilidad de abrir cuentas en el BCRP, a efectos de mantener en esta los recursos de los fideicomisos de dinero electrónico que se administre.