Actualidad Colombia

Operatividad en cuentas abandonadas

Decreto 953 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha publicado en el mes de junio el Decreto que  reglamenta la operatividad del traslado, retiro, reintegro e inversión del dinero que se halle en cuentas abandonadas, a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX.

Como ya informamos en el número 6 de PROGRESO, las cuentas abandonadas se regulan en la Ley 1777 de 2016, que las define como aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado, durante tres años ininterrumpidos, movimientos de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito.

El Decreto regula ciertos aspectos que resumimos a continuación:

  • En relación con el traslado de los recursos, se establece la obligación de enviar trimestral al ICETEX la lista de cuentas abandonadas, la tasa de interés remuneratorio reconocida por la entidad financiera donde estuvieran las cuentas y los saldos objeto de traslado.  El primer traslado de recursos deberá producirse antes del 1 de agosto de 2016.
  • Respecto al retiro de los recursos a favor de sus titulares, la entidad financiera tendrá un día hábil, desde que el titular solicita dicho retiro, para efectuar su entrega. La solicitud se hará directamente ante las entidades financieras y no ante el Fondo Especial.
  • El reintegro de los recursos del Fondo Especial a las entidades financieras, se realizará bien previa solicitud del titular de los recursos o de un tercero autorizado para el efecto, bien por orden de autoridad competente, o bien cuando una cuenta pierda su cualidad de abandonada. De ocurrir alguna de estas tres situaciones, la entidad financiera presentará la solicitud de reintegro al ICETEX, a través de los medios que establezca esta entidad. El saldo a reintegrar será igual al saldo trasladado por la entidad más los intereses devengados, que serán los reconocidos por la entidad financiera.
  • Por último, en relación con la inversión de los recursos, el Fondo Especial podrá invertirlos en depósitos a la vista o a término en entidades autorizadas para captar depósitos. Un porcentaje de los recursos serán invertidos por el ICETEX en depósitos a la vista y a término en entidades financieras  que tengan una calificación igual o superior a AA+. Para determinar la entidad en la cual realizar las inversiones, se utilizará el mecanismo de subasta.  

Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el 30 de junio de 2016, las entidades financieras deberán informar a sus cuentahabientes con cuentas corrientes o de ahorro que lleven tres años ininterrumpidos sin movimientos de débito o crédito, que las disposiciones de la Ley 1777 de 2016, aplicarán a partir del 1 de agosto de 2016.