Actualidad España

Régimen jurídico de establecimientos de crédito

Proyecto de Real Decreto

El presente Proyecto de Real Decreto sustituye al Real Decreto (RD) 692/1996 y desarrolla  el  Título II de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, dedicado al régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC). Esta figura, que tiene su origen en las antiguas entidades de crédito  de ámbito operativo limitado (ECAOL), forma parte de la estrategia de fortalecimiento de las fuentes de financiación para las empresas españolas.

En concreto, el proyecto establece condiciones de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión de los EFC. Dedica, además, un capítulo a cuestiones de gobierno corporativo.

Condiciones de acceso a la actividad

Los EFC son sociedades anónimas sujetas a la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales, e inscritas en el Registro Mercantil  y en el Registro Especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España. Están habilitados para conceder créditos y garantías y realizar otras actividades complementarias. También pueden prestar servicios de pago y emitir dinero electrónico, cuando cuenten con las autorizaciones exigidas al respecto. Se determina expresamente que no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósitos, préstamos, cesión de activos financieros u otros análogos.

Deben contar con un capital social mínimo de 5 millones de euros, definir en sus estatutos su objeto social limitado y tener su domicilio social en España.

Requisitos de solvencia y régimen de supervisión

El Proyecto de RD se remite a los  requisitos de solvencia, régimen de supervisión, y gobierno corporativo establecidos en la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, RD 84/2015 y Reglamento UE 575/2013. Deberán disponer, además, de un colchón de activos líquidos y de alta calidad crediticia, que les permita hacer frente a un periodo de grave inestabilidad financiera, cuyo volumen será determinado por el Banco de España.

Se encuentran bajo control e inspección del Banco de España.

Gobierno Corporativo

El proyecto establece los principios de gobierno corporativo que los establecimientos financieros de crédito deberán cumplir, en aras de obtener y conservar su autorización de actividad. Así, contará con:

  • Una adecuada organización administrativa y contable, y procedimientos adecuados de control internos que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.
  • Un consejo de administración formado por un mínimo de tres miembros de reconocida honorabilidad comercial y profesional, con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones
  • Normas de funcionamiento y procedimientos internos adecuados establecidas por el consejo de administración, que faciliten que todos sus miembros puedan cumplir con sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan.

Los requisitos exigidos a los consejeros en cuanto a honorabilidad, conocimiento y experiencia serán igualmente exigidos a los directores generales o asimilados.

En línea con lo exigido a las entidades de crédito sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones en la Ley 10/2014, deberán constituir un Comité de Nombramientos y podrán hacerlo de manera conjunta con el de remuneraciones. También  podrán constituir comisiones mixtas de auditoría que asumirán las funciones correspondientes del comité de riesgos.