Actualidad Perú

Microseguros accesibles para personas de bajos ingresos

Resolución SBS N° 2829-2016

Luego de haber realizado la prepublicación del proyecto y haber recogido las opiniones del público en general, el 20 de mayo de 2016 se publicó el Reglamento de Pólizas de  Microseguros, que define al microseguro como “el seguro al que pueden tener acceso las personas de bajos ingresos y/o microempresarios para cubrir riesgos personales y/o patrimoniales, mediante pagos proporcionales de prima de acuerdo con los riesgos cubiertos por la póliza, bajo la modalidad de seguro individual o de seguro de grupo o colectivo, y que cumple con las siguientes características:

a) Es diseñado para responder a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y/o microempresarios;

b) Es comercializado por comercializadores cuyo público objetivo incluye a personas de bajos ingresos y/o microempresarios.

c) La prima mensual no supera el dos por ciento (2%) de la remuneración mínima vital.”

El objeto de la presente norma - la misma que fue comentada como un Proyecto de Ley en la Edición N° 5 de la Revista Progreso - es la de establecer normas que permitan mejorar la identificación de los microseguros, modificando para ello su definición; las características de los microseguros; las condiciones de comercialización y el procedimiento de inscripción de los modelos de Póliza de microseguros, entre otros.

Asimismo, dentro las disposiciones referidas a su comercialización, contempla la posibilidad del uso de las pólizas de seguro electrónicas y los sistemas de comercialización a distancia; así como la utilización del comprobante de pago como prueba del contrato, en el que conste información relevante sobre las condiciones del seguro.

Finalmente, la norma permite el uso de los cajeros corresponsales de las empresas del sistema financiero y de las empresas emisoras de dinero electrónico para la venta de microseguros.