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Aceptación expresa para acceder a servicios financieros

Proyecto de Ley 119-C de 2015

La Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, en primer debate, aprobó una nueva versión de Proyecto de Ley 119-C de 2015, mediante el cual se busca exigir la aceptación expresa – escrita o por medios electrónicos – por parte de los consumidores financieros, para celebrar contratos de depósito, así como para acceder a cualquiera de los servicios financieros asociados a tales contratos, ofrecidos por las entidades financieras.

En esta nueva versión se sustituye el artículo 1 por un nuevo texto según el cual los contratos de depósito en cuenta de ahorro, corriente o a plazo, no ofrecerán servicios distintos al depósito inicialmente realizado. Cada contrato o servicio distinto a los anteriores, deberá celebrarse por escrito u otro medio de forma separada".

Por otra parte, en este proyecto de ley se establecen consecuencias de orden legal por el no cumplimiento de la aceptación expresa por parte de los consumidores financieros, señalando que los contratos que no cumplan esta formalidad no tendrán ningún efecto jurídico.

Asimismo, el nuevo texto aprobado fijó expresamente las sanciones en que incurrirían las entidades que incumplieran lo dispuesto en la ley, las cuales oscilarían entre 10 a 100 SMMLV (COP 6.894.540 a COP 68.945.400, o aproximadamente USD 2.253 a USD 22.529, respectivamente).