Actualidad Colombia

Información transparente para consumidores financieros

Ley 1748, de 26 de diciembre

Siguiendo los pasos de Chile (Ley 20.555), México (Ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros) o Perú (Ley Nº 28587), el Congreso de la República de Colombia sancionó la Ley 1748 del 26 de diciembre de 2014, mediante la cual ha establecido la obligación, en cabeza de los establecimientos financieros colombianos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, de informar a sus clientes, además de la tasa de interés efectivamente pagada o recibida por éstos, y siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, el VALOR TOTAL UNIFICADO (VTU) para todos los conceptos efectivamente pagados o recibidos por el cliente, tanto en operaciones de colocación como de captación. Así mismo, la  nueva norma obliga a suministrar a los potenciales clientes, de manera anticipada a la celebración del contrato y siempre que la naturaleza del producto o servicio lo permita, una proyección del VTU que efectivamente pagarían o recibirían.

Se entiende por VTU, el valor consolidado de todos los rubros atados al producto o servicio financiero respectivo, entre otros, los intereses, seguros, gastos, contribuciones, erogaciones, comisiones, impuestos y demás.

El VTU deberá expresarse en términos porcentuales efectivos anuales, para el horizonte de vida del producto, junto con su equivalente en Pesos Colombianos; y deberá tener la misma publicidad que la tasa de interés relacionada con el producto o servicio ofrecido.

Además de lo anterior, esta Ley incluye algunas disposiciones relacionadas con los servicios financieros prestados por las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual.

Ahora bien, es importante anotar que en un plazo no mayor a 90 días contados desde la expedición de la Ley, el Gobierno colombiano tendrá que reglamentar la forma y periodicidad en la que las entidades vigiladas deberán presentar la información, por lo que en estos momentos se está debatiendo la metodología financiera bajo la cual se presentará a los clientes y potenciales clientes el VTU, lo cual obligará a las entidades a realizar importantes cambios no solo en la metodología financiera bajo la cual vienen reportando los rendimientos o costos de sus productos, con el impacto tecnológico que ello tendrá, sino también en el manejo comercial de la información, a fin de no saturar a los consumidores financieros con información que en realidad no necesiten, utilicen o entiendan. En todo caso, sería interesante que todo operador financiero, y no solo los vigilados, tuvieran la obligación de suministrar el precio de los productos que ofrecen en la manera fijada por esta nueva Ley, lo cual contribuiría no solo a que el impacto buscado por el legislador en realidad se materialice, sino a no generar más arbitrajes regulatorios entre operadores vigilados y no vigilados.