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Obligación de informar y clasificar productos financieros

Orden ECC/2316 de 4 de noviembre

Las diversas normas aprobadas en los últimos años, tanto en el ámbito europeo como en el español, en relación a la protección del cliente financiero, han tenido como fin principal garantizar que éste disponga de información veraz, suficiente y comprensible sobre los productos y servicios ofrecidos, a fin de que pueda formarse un juicio de valor sobre los mismos y entender los riesgos asociados a ellos.

Tras la crisis, la normativa europea tendió a exigir a las entidades financieras la emisión de documentos informativos que, en lugar de facilitar el conocimiento del producto, servían para salvar la responsabilidad del vendedor. De hecho, la información ahora más amplia, era también insuficiente, confusa o incompleta, dificultando la comparación de distintos productos y su adecuada comprensión y toma de decisiones.

Por estos motivos, el Ministerio de Economía y Competitividad ha dictado la presente orden ministerial, a fin de establecer un sistema de información y clasificación homogéneo para todos los productos de inversión y ahorro, que suponga una herramienta útil y dote al cliente (o potencial cliente) financiero de un adecuado nivel de protección.

Transversalidad, simplicidad y homogeneidad

A lo largo del documento quedan reflejados los principios de transversalidad, simplicidad y homogeneidad:

  • Transversalidad, porque el sistema de información y clasificación se elaborará para todos los productos financieros (bancarios, del mercado de valores o seguros, y planes de pensiones);
  • Simplicidad, porque la información servirá para ayudar a los clientes o potenciales clientes a comparar y entender los productos;
  • Homogeneidad, porque la información mínima requerida se elaborará y representará en un único formato normalizado.

 Ámbito de aplicación

La orden es aplicable a (i) los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del TRLMV*(analizado en esta edición de Progreso); (ii) depósitos bancarios (a la vista, de ahorro y a plazo); (iii) productos de seguros de vida con finalidad de ahorro (incluidos planes de previsión asegurados); y (iv) planes de pensiones individuales y asociados. Excluye a ciertos productos financieros, recogidos en el artículo 2.2.

En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, incluye a las entidades financieras españolas susceptibles de comercializar dichos productos, y a las entidades extranjeras que lo hagan en territorio español a través de sucursales, agentes, o en régimen de libre prestación de servicios.

No obstante, las disposiciones recogidas en la orden se aplicarán únicamente para el caso de comercialización de productos a clientes no profesionales; y quedarán excluidas aquellas sociedades que presten servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras, ya que toman las decisiones de inversión en nombre del cliente.

Indicador de riesgo

Las entidades deberán proporcionar al cliente (o potencial cliente) inf ormación sobre el indicador de riesgo del producto financiero actualizado al momento de su entrega, clasificándolo en alguna de las 6 clases recogidas en el artículo 5 de la orden.

Para la determinación de las clases, se tendrán en cuenta las calificaciones del producto financiero emitidas por las Agencias de Calificación Externas, que se dividen en dos niveles: Nivel 1 (equivalente a BBB+ o superior), y Nivel 2 (equivalente a BBB- o BBB).

Alerta sobre liquidez y complejidad

Además del indicador de riesgo, las entidades deberán incluir en la información aportada, en su caso, aquélla sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y sobre los riesgos de venta anticipada del producto financiero.

Igualmente, proporcionarán una alerta sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, según lo recogido en el artículo 9 de la orden, con el siguiente texto: “Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.”

Información y representación

La información facilitada a los clientes (o potenciales clientes) deberá incluirse en las comunicaciones Gráfico - obligaciones de info y clasificacion - Españapublicitarias sobre los productos, y en la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto que se les proporcione con carácter previo a la adquisición.

Tanto el indicador de riesgo como las alertas de liquidez y, en su caso, complejidad serán representados gráficamente conforme a las figuras e indicaciones recogidas en el anexo.

* Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores