Actualidad Perú

Comercialización de Productos de Seguros

Resolución SBS N° 1121-2017

La finalidad de este nuevo reglamento para la promoción y venta de seguros a través del uso de diversos canales, es la de garantizar que el público usuario reciba toda la información necesaria sobre los productos que se ofrecen en el mercado de manera veraz, comprensible, íntegra y transparente.

Esta norma complementa a los reglamentos de Transparencia y Microseguros y establece requisitos que las aseguradoras deben cumplir para la capacitación de los responsables de sus canales de comercialización y de la información que dichos canales deberán tener disponible sobre los productos, permitiendo además a las aseguradoras ofrecer estos productos a través de sus propios trabajadores, promotores de seguros, puntos de venta, comercializados y banca seguros.

Así mismo, la norma regula la obligación de las empresas aseguradoras de entregar al cliente la documentación del seguro contratado, como es la póliza y el resumen, en caso de seguros individuales, o el certificado de seguro, en caso de seguros grupales.

Entre otros puntos, finalmente la norma establece que el cliente tiene la facultad de resolver la contratación mediante canales directos, para lo que el comercializador deberá informar al cliente, al momento de la contratación, sobre este derecho y el plazo que tiene para resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, así como para reclamar la prima pagada, ello siempre y cuando el usuario no haya utilizado alguna de las coberturas y/o beneficios contemplados en el seguro, excluyendo de este beneficio a los seguros vinculados a operaciones crediticias.