Actualidad El Salvador

Pasos hacia la inclusión financiera

Ley para facilitar la inclusión financiera

El 11 de septiembre de 2015 entró en vigor la ley de inclusión financiera de El Salvador. Se trata de una ley que pretende facilitar el acceso al sistema financiero a la población salvadoreña tradicionalmente excluida.

El objeto de la norma consiste en promover la inclusión financiera a través de canales y productos innovadores, como corresponsales bancarios, dinero móvil y cuentas de ahorro con requisitos simplificados, caracterizados por ser de fácil acceso y uso para la población, y abaratar costes tanto para los prestadores de servicios financieros, como para los propios usuarios.

La ley crea las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico (SPDE), muy en línea con la ley colombiana de creación de estas sociedades, y desarrolla dos nuevos productos: el registro de dinero electrónico y la cuenta de ahorro con requisitos simplificados.

Nuevo actor en el mercado

Las SPDE son sociedades anónimas, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, cuya única finalidad es la de proveer dinero electrónico y administrar, cuando el Banco Central lo autorice, sistemas de pagos móviles. En aras de promover el buen gobierno de estas sociedades, la ley establece requisitos de nombramiento y desempeño del cargo de directores y gerentes de las sociedades, así como sus obligaciones, responsabilidades y sanciones por incumplimiento.

Por otro lado, faculta expresamente a los bancos, cooperativas, y sociedades de ahorro y crédito a proveer dinero electrónico sin necesidad de constituir una sociedad específica para ello.

Productos inclusivos: registro de dinero electrónico y cuentas de ahorro simplificadas

Los registros de dinero electrónico están diseñados para realizar operaciones sencillas, teniendo en cuenta las necesidades cotidianas de la población a la que se dirige. Las transacciones más frecuentes son las transferencias locales, recepción de remesas, pagos de servicios básicos y pagos en pequeñas tiendas. Se exigen unos requisitos muy simples de apertura: (i) presentar el documento único de identidad original y (ii) rellenar un formulario con sus datos básicos (nombre del titular, número de documento de identidad, dirección de residencia, actividad económica, origen de ingresos, nombre y dirección de residencia de los beneficiarios). Sólo puede realizarse un registro de dinero electrónico por cliente, y están sujetos a límites de saldo y de transacciones fijados por el Banco Central.

Las cuentas de ahorro con requisitos simplificados se rigen por las disposiciones aplicables a las cuentas de ahorro tradicionales, aunque con las siguientes especificidades:

  • Sólo disponibles para personas físicas
  • Sólo una cuenta por cliente y con un titular
  • Uso exclusivo a través de medios electrónicos
  • Sujetas a límites de saldo y de transacciones fijados por el Banco Central
  • Mismos requisitos de apertura que para el registro de dinero electrónico

Los bancos, cooperativas y sociedades de ahorro y crédito son los únicos habilitados a recibir depósitos a través de estas cuentas.

Finalmente, como forma de facilitar el acceso a este producto, la ley permite su apertura a nuevos clientes a través de corresponsales bancarios. Cuando se trate de clientes antiguos, añade la posibilidad de apertura a través de los medios digitales con los que cuente la entidad.

Una iniciativa similar fue la Ley de Inclusión Financiera y Medios de Pago Electrónicos de Uruguay, analizada en Progreso 1.