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Transposición de la Directiva sobre cuentas de pago básicas

Real Decreto-ley 19/2017 de 24 de noviembre

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. Esta norma transpone* la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

La Directiva 2014/92/UE persigue un triple objetivo: en primer lugar facilitar el acceso a los servicios bancarios; en segundo, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y por último facilitar el traslado de cuentas de pago.

La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley delimita su ámbito objetivo a las cuentas de pago básicas, definidas** como aquellas cuentas abiertas a nombre de uno o varios consumidores que se utilizan para ejecutar operaciones de pago y configuradas como un producto financiero estandarizado.

Las cuentas de pago básicas se denominan en Euros y los servicios bancarios básicos que permiten efectuar son: la utilización y cierre de la cuenta, el depósito de fondos, la retirada de efectivo -tanto en oficinas de la entidad como en cajeros automáticos situados en la UE-, la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito y la realización de transferencias.

Estos productos financieros tienen como fin facilitar la inclusión financiera. A estos efectos, no se requiere la contratación de servicios adicionales para su acceso reconociendo este derecho a residentes de la UE, solicitantes de asilo o a quienes, a pesar de carecer de un permiso de residencia, no puedan ser expulsados. Con el fin de garantizar este derecho, las entidades de crédito solo podrán denegar su acceso en circunstancias tasadas: supuestos en los que el cliente no aporta la información requerida dentro del marco previsto por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (LPBCFT), cuando su apertura sea contraria a intereses de la seguridad nacional o de orden público o en aquellos supuestos en los que el cliente ya sea titular de una cuenta que le permita realizar los servicios que las cuentas de pago ofrecen.

Además, la norma que transpone la Directiva garantiza el traslado*** eficaz y ágil de las cuentas de pago –posibilitando un traslado transfronterizo- en un máximo de 13 días y se fija un máximo de 24 horas para su cancelación salvo que exista la contratación de otro producto financiero que exija el mantenimiento de una cuenta de pago con el proveedor.

Otro de los aspectos novedosos de la ley, es la regulación de las comisiones conexas a las cuentas de pago. Estas comisiones son pactadas libremente entre entidades y clientes aunque los importes máximos que podrán cobrar los proveedores de servicios de pago deberán ser fijados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Además, la norma posibilita la reglamentación de regímenes de condiciones más ventajosas atendiendo a situaciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera de los clientes.

En coherencia con el objeto de regular la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los clientes de cuentas de pago, el Real Decreto-ley establece ciertas exigencias de información. En este sentido, obliga a los proveedores de servicios de pago a que proporcionen a sus clientes un documento informativo con suficiente antelación acerca de las comisiones además de una relación de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. Adicionalmente y con la misma pretensión, prevé la disponibilidad de un sitio web del Banco de España en el que se podrán comparar las comisiones aplicadas por los proveedores de servicios de pago.

En lo que al ámbito subjetivo se refiere, el Real Decreto-ley, incluye a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesión excluyendo a aquellas que sí lo hacen. De esta manera, en lo que respecta a los oferentes de servicios, el ámbito de aplicación difiere según la materia regulada. En el caso de comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o para traslado de cuentas de pago, los sujetos obligados serán los proveedores de servicios de pago mientras que para los casos de prestación del servicio de cuenta de pago básica, el ámbito de aplicación se reduce afectando tan solo a entidades de crédito.

Por último, el Real Decreto-ley además de modificar la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago, excluye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) del ámbito de aplicación de la norma y prevé un periodo de adaptación para que el Banco de España  realice el desarrollo reglamentario en materia de comparabilidad de comisiones.

 

* El plazo de transposición finalizó el 18 de septiembre de 2016.

** De acuerdo con la definición del Art. 2.1 de la Directiva 2014/92/UE.

*** De acuerdo con el Art. 2.18 de la Directiva, se entiende por traslado de cuenta la transmisión, a petición del consumidor, de un proveedor de servicios de pago a otro proveedor de servicios de pago ya sea de la información relativa a la totalidad o parte de las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos y las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago o la transferencia de cualquier saldo acreedor de una cuenta de pago a otra, o ambas cosas, con o sin cierre de la antigua cuenta de pago.