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Instrucciones sobre modificación y reestructuración de créditos

CE 026-2017 FNG / CE 019-2017 SFC

El Fondo Nacional de Garantías ha publicado la presente Circular para establecer un incentivo temporal que facilite a los intermediarios financieros la realización de los procesos de reestructuración de obligaciones garantizadas a través del mecanismo de novación.

Así, se han creado dos nuevos productos de garantía: i) Producto Facilitación de Novaciones PYMES, y ii) Producto Facilitación de Novaciones Microempresa.  

Para cada uno de estos productos, se ha fijado además el monto máximo del producto en garantía, el plazo del crédito, la cobertura, el tipo de cartera, el tipo de moneda, la comisión, el monto mínimo de reclamación y las condiciones generales de la garantía.

Adicionalmente, se podrán trasladar las operaciones que deseen acceder a estos mecanismos y no se requerirá cancelar de forma anticipada la comisión de garantía, que se pospone por un año y será facturada en futuras anualidades del crédito.

Estos mecanismos son aplicables a cualquiera de las modalidades de normalización de cartera establecidas en la reciente Circular Externa 026-2017 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de redefinir las condiciones de los créditos de aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el cumplimiento normal de sus obligaciones.

Dicha Circular imparte instrucciones e introduce la figura de modificación de créditos, a fin de facilitar al deudor el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la real capacidad de pago, además de no empeorar su calificación y permitirle el acceso a nuevas financiaciones.

Dentro de las condiciones fijadas para la modificación de créditos, se destaca lo siguiente:

  • La modificación de un crédito no se considerará reestructuración, y por tanto no habrá lugar a realizar provisiones de cartera, si durante los últimos 6 meses el crédito no presenta moras consecutivas (mayor a 60 días para microcréditos, 60 días para créditos de consumo y 90 días para cartera comercial y de vivienda).
  • Dichos créditos deberán ser calificados de acuerdo con las reglas fijadas en la Circular Básica Contable y Financiera emitida por la SFC.
  • Las nuevas condiciones deben obedecer a criterios de viabilidad financiera según capacidad de pago del deudor.
  • Se deberá realizar un monitoreo especial a los créditos modificados. Una vez se verifique el pago regular y efectivo del deudor (9 meses para microcréditos, 1 año para créditos de consumo y 2 años para cartera comercial y de vivienda) podrá salir de dicho monitoreo.
  • Las Entidades deben contar con Sistemas de información, políticas y procedimientos para la identificación, gestión y seguimiento de las operaciones modificadas.
  • Si se incumplen las nuevas condiciones del crédito (30 días de mora) el mismo se entenderá como reestructurado.

Así mismo, en relación con la reestructuración de créditos, se señalan los siguientes aspectos:

  • Las políticas de reestructuración de créditos deben contener como mínimo los requisitos, mecanismos de seguimiento y calificación, órganos de aprobación y sus atribuciones.
  • Se establecen criterios especiales de calificación para la reestructuración, al momento y después de realizada.
  • Los procedimientos de reestructuración de créditos deben permitir:
    • El análisis del real deterioro de la capacidad del pago del deudor.
    • Establecer la viabilidad financiera de la reestructuración según la capacidad de pago del deudor.
    • Calificar los créditos reestructurados según criterios establecidos.
    • Tener sistemas de información para identificación y seguimiento de operaciones reestructuradas.
  • Ante pagos regulares de los deudores (18 meses para microcrédito, 2 años para créditos de consumo, y 4 años para cartera comercial y de vivienda), las entidades podrán eliminar la condición de reestructurados de dichos créditos.
  • La reestructuración se considera incumplida cuando el deudor incurra en mora mayor o igual a 30 días.
  • Las entidades podrán asignar, gradualmente, una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios fijados para mejorar esa calificación y además el deudor haya realizado dentro de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses (durante 6 meses consecutivos para microcréditos y durante un año para las demás modalidades de créditos).

Finalmente, la norma dispone que las entidades deberán entregar a los clientes un comparativo que les permita entender claramente las condiciones de sus créditos antes y después de la modificación o reestructuración.