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Límite a la comisión para retirada de efectivo

Real Decreto-Ley 11/2015 de 2 de octubre

Este Real Decreto-Ley establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo, a crédito y a débito, en cajeros automáticos.

Objetivo del Real Decreto-Ley

El Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer derechos y obligaciones para prestadores y usuarios de servicios de pago, con el fin de que dichos servicios sean prestados en condiciones de competencia, transparencia y confianza entre las partes.

El precepto normativo suprime el cobro de la doble comisión al ciudadano por la retirada de efectivo. En efecto, anteriormente los clientes que retiraban efectivo de cajeros automáticos utilizando su tarjeta, debían abonar una comisión a la entidad emisora de la tarjeta, y una comisión adicional a la entidad propietaria del cajero.

Con esta nueva regulación, la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Ésta podrá repercutir, total o parcialmente, la comisión a su cliente, pero nunca una cantidad superior a la comisión que le cobre a la emisora de la tarjeta, la entidad titular del cajero, ni cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto. Salvo en el caso de retiradas de efectivo a crédito, en cuyo caso, la entidad emisora de la tarjeta podrá aplicar un importe adicional, que en ningún caso podrá ser superior al que aplique por la retirada de efectivo a crédito en sus cajeros.

La entidad propietaria del cajero y la entidad emisora de la tarjeta, podrán llegar a acuerdos para fijar el importe máximo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero será la misma para todas las entidades del territorio nacional, que podrá ser revisada anualmente. En todo caso, los acuerdos y decisiones que se adopten deberán ser acordes con la normativa de defensa de la competencia.

Ambas entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones por la retirada de efectivo de los cajeros en la forma, contenido y periodicidad que éste determine.

Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos de las entidades de crédito para la determinación de la comisión por retirada de efectivo con tarjeta.

Compromiso con la Transparencia

Finalmente, este Real Decreto, en su Disposición Transitoria Única, establece que las entidades de crédito deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016 a las previsiones establecidas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en relación al derecho de información al usuario:

  • Antes de que se proceda a la retirada de efectivo a débito, y con el fin de recabar su consentimiento expreso, la entidad titular del cajero deberá informarle de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrar la entidad emisora de la tarjeta, así como de la posibilidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última total o parcialmente.
  • En el caso de retirada de efectivo a crédito, la información anterior deberá incluir, asimismo, el importe máximo adicional que le podrá aplicar la entidad emisora.