Actualidad Colombia

Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos (SEDPE)

Ley 1735, de 21 de octubre de 2014

Al cierre de la primera edición de este Boletín, el Congreso de Colombia se encontraba surtiendo los últimos debates para conciliar el texto del Proyecto de Ley No. 181-S de 2014, por medio del cual se creaban las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPES. Pues bien, el pasado 21 de octubre de 2014 se sancionó la Ley 1735 de 2014, por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

A través de esta Ley han sido creadas las SEDPES, instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es: i) Captar recursos a través de depósitos electrónicos; ii) Hacer pagos y traspasos; iii) Tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a la financiación de su operación; y iv) Enviar y recibir giros financieros.

Durante el trámite legislativo, si bien se mantuvo la esencia de crear unas nuevas sociedades de servicios financieros con un objeto exclusivo, y con unos requerimientos de constitución menos exigentes, este Proyecto de Ley tuvo algunos cambios y ajustes significativos, que merece la pena destacar.

Por un lado, quedó claro que las SEDPES tienen prohibido conceder cualquier tipo de financiación. Asimismo, deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, relativas a la gestión del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

De igual forma, se destaca que las SEDPES podrán ser constituidas por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo a los operadores de servicios postales y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como las empresas de servicios públicos domiciliarios, previa verificación de algunas condiciones; se incorporó la posibilidad que las sociedades de servicios financieros puedan participar en el capital de las SEDPES; se incluyeron disposiciones que facultan a las SEDPES para prestar sus servicios financieros a través de corresponsales; y finalmente, pensando en que una parte importante de los usuarios de estas entidades serán personas de recursos reducidos, se contempló que las transacciones realizadas en depósitos en las SEDPES estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros¹.

En tema de protección y tratamiento de datos, la versión final del Proyecto de Ley contempló que podrá haber intercambio de información de las bases de datos entre la SEDPE y sus matrices.

En resumen, fueron varios los aspectos de importancia incluidos a lo largo del debate. En todo caso, fueron inclusiones oportunas para dar un marco regulatorio más adecuado a este nuevo tipo de entidades.

¹El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto nacional en Colombia que es causado por transacciones realizadas sobre algunos productos financieros (cuentas corrientes, cuentas de ahorro en determinados casos, etc.) y por la realización de determinadas operaciones financieras (desembolsos de créditos, giros de cheques de gerencia, débitos a Fondos de Inversión Colectiva, algunos pagos de giros del exterior, entre otros). Actualmente su tarifa es del 4x1000 sobre el valor de la transacción realizada.