Actualidad Colombia

Crédito de consumo de bajo monto

Decreto 2654, de 17 de diciembre de 2014

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el 17 de diciembre de 2014 un Decreto mediante el cual se crea una nueva línea de crédito, a saber, “el crédito de consumo de bajo monto”.

Según lo señalado por este Decreto, el Crédito de Consumo de Bajo Monto es una operación activa de crédito destinada exclusivamente a financiar personas naturales; el monto máximo de esta operación será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (COP 616.000 a 2014; USD 268 aprox.), y por un plazo máximo de 36 meses.

Esta línea de crédito, asimismo, se caracteriza por: i) No ser una línea de crédito rotativa; ii) No puede ser ofrecida a través de tarjetas de crédito; iii) Para otorgarse deberá validarse que el cliente no tenga un saldo de endeudamiento superior a dos (2) SMMLV; y iv) Tener frecuencias de pago y plazos máximo para el desembolso definidas por la entidad financiera respectiva.

Esta regulación, salvo lineamientos generales, no establece de manera clara una metodología particular para la aprobación de este tipo de líneas de crédito; deja este asunto a discreción de los establecimientos de crédito. Sobre el particular, en Colombia se espera la reglamentación que la Superintendencia Financiera expida sobre esta línea de crédito, en especial, en temas relacionados con la gestión de riesgo de crédito.

El sobreendeudamiento es un tema que siempre inquieta al sector de microfinanzas, en especial tratándose de líneas de crédito destinadas a un consumo sin propósito específico. Con este Decreto se quiso fijar de manera expresa, como una de las exigencias para la colocación de créditos de consumo de bajo monto, que las entidades que los ofrezcan controlen de manera precisa el saldo de endeudamiento de los clientes a los que les hubiese aprobado desembolsos bajo esta modalidad de crédito. Para este control, las entidades financieras deberán establecer una metodología que, entre otras cosas, tenga en cuenta el monto de las obligaciones vigentes a cargo de una persona con el sector financiero y otros sectores, basándose en la información que para el efecto se registra en las centrales de información financiera.

Así, este Decreto busca regular una práctica crediticia que ya tiene algunos antecedentes en mecanismos de financiación de bajo monto para adquisición, por, ejemplo, de electrodomésticos, y que eran liquidados en las cuentas de algunos servicios públicos, o través de tarjetas de crédito “propias” de grandes superficies. Dado lo anterior, se destaca el que de manera expresa se haya señalado la importancia de incluir el factor de sobreendeudamiento a la hora de otorgar créditos de consumo de bajo monto.