Actualidad Nicaragua

Lavado de activos y financiamiento al terrorismo

Decreto 15-2018

El pasado 3 de octubre se publicó el Decreto 15-2018 que reglamenta la Ley nº 977 contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), comentada en Progreso 16.

La norma, que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley nº 977 y crear los procedimientos institucionales en materia de prevención, detección y reporte de actividades LA/FT/FP, contempla además:

Nuevos Sujetos Obligados

Según el Art. 4.18 de la Ley 977, será Sujeto Obligado toda persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al lavado de activos y financiación al terrorismo y delitos precedentes asociados al lavado de activos de acuerdo con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).

El Decreto habilita al Presidente de la República para que, con base en propuestas de la Comisión Nacional ALA/CFT/CFP, pueda nombrar nuevos tipos de Sujetos Obligados. Además, la norma extiende también a las sucursales, subsidiarias y filiales de los Sujetos Obligados la obligación de informar sobre los clientes, cuentas y operaciones; a efectos de lavado de activos y financiación al terrorismo, en los casos en que sea necesario para el desarrollo de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo, auditoría y de prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo a nivel de grupo financiero.

Obligaciones de los Sujetos Obligados

Además de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 977, los Sujetos Obligados deberán almacenar las copias de los documentos de identificación* en soportes electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, su inalterabilidad y una adecuada conservación y localización de las mismas. A estos efectos, aquellos Sujetos Obligados que mantengan registros en este tipo de soportes al momento de la extinción de su personalidad jurídica o del cese de su actividad comercial o de servicios, deberán enviar copias de estos registros a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Los documentos en que se formalice el cumplimiento de sus medidas y procedimientos internos de administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación al terrorismo, tendrán que ser conservados durante 5 años.

Organizaciones sin fines de lucro

La norma dedica un capítulo a las Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) estableciendo, por un lado, las medidas que deben establecer las entidades reguladoras para promover la transparencia e integridad de aquéllas y, por otro, las obligaciones que este tipo de organizaciones deben cumplir:

  • Presentar información a la entidad reguladora sobre la identidad de todos sus miembros donantes y los estados financieros anuales con desgloses detallados de estados de resultados, balance general, balanza de comprobación, detalle de donaciones y el origen y aplicación de fondos;
  • Enviar al regulador sus estados financieros de acuerdo con el periodo fiscal vigente;
  • Las OSFL extranjeras legalmente autorizadas para operar en Nicaragua, deberán garantizar a la entidad pública que la regula, la documentación legal o financiera que le sea requerida para la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo.
  • Implementar manuales y medidas de control interno para la mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación al terrorismo.

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

El Decreto incluye un capítulo dedicado a la implementación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. En este sentido, la UAF comunicará las listas que elabore el Consejo a los Sujetos Obligados con el fin de que estos actúen en consecuencia inmovilizando los fondos o activos de aquellos que aparezcan en las listas recibidas.

* Documentos previstos en el Art. 25.1 de la Ley 977: los relativos a operaciones o transacciones nacionales e internacionales, transferencias electrónicas, aquellos obtenidos a través de medidas de debida diligencia del Cliente (DCC) y aquellos otros que se especifiquen en disposiciones administrativas emitidas por los supervisores