Actualidad Perú

Modificación de las normas para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

Por Holbert Ledesma, Cumplimiento GRLAFT - Financiera Confianza

El objetivo primordial de la presente Resolución 073-2018-SMV/02 es, teniendo en cuenta los cambios normativos y las recomendaciones del GAFI* aplicables a los sujetos obligados bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, hacer ajustes a la normativa vigente para un mejor entendimiento de los riesgos asociados en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, vinculados con la debida diligencia del sujeto obligado en el conocimiento del cliente en el uso de las corresponsalía transfronteriza, nuevos productos o prácticas comerciales, transferencias electrónicas y el uso de nuevas tecnologías.

Además se han efectuado algunas adecuaciones a la regulación a fin de que armonice con la regulación análoga desarrollada por la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante UIF), en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Principales modificaciones

  • Artículo 2.- Definiciones

Se ha modificado la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP). El cambio principal es que se ha ampliado de 2 a 5 años para el caso en que el PEP cumpla o haya dejado de cumplir funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero. Además se indica que se deben considerar las categorías mencionadas en el Anexo V de la resolución.

Se ha modificado la definición del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Se ha modificado la norma que define los conceptos de Vinculación y Grupo Económico (Reglamento de Propiedad Indirecta de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01).

Se ha modificado la definición de Riesgo de LA/FT. Hace referencia a los factores de riesgos y anota que esta definición no comprende el riesgo de reputación y operacional.

  • Artículo 3.- Finalidad y Alcance del Sistema de Prevención de Lavado de activos y de Financiamiento del Terrorismo

Se ha modificado el alcance del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico, cuando tenga sucursales o filiales extranjeras de propiedad mayoritaria y cuando la normativa local del país en que se encuentra constituida la filial o sucursal, impida cumplir apropiadamente con las medidas de prevención del LA/FT definidas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV).

  • Artículo 4.- Código de conducta

Se indica puntualmente que el Código de Conducta y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado y estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran (antes indicaba que se debía informar a la SMV y luego remitir el texto actualizado del documento).

  • Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente

Se ha modificado el nombre del artículo, considerando la aplicación de la debida diligencia con respecto a los clientes.

Para el caso de personas naturales se amplía el ítem referido a señas particulares. Para el caso de los PEP, se debe registrar y verificar la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.

Se modifica la definición sobre la realización parcial o total de las etapas de i) identificación, ii) verificación y iii) monitoreo que forman parte del proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente.

  • Artículo 16.- Naturaleza, contenido y aprobación del Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo

Se indica puntualmente que el Manual y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado y estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran (antes indicaba que se debía informar a la SMV y luego remitir el texto actualizado del documento).

  • Artículo 30.- Auditoría Interna

Se modifica el punto sobre aquellos sujetos obligados que no cuenten con una Auditoría Interna y cómo deberán cumplir con las funciones establecidas en la Ley, Reglamento de la UIF-Perú y la presente norma.

Incorporación de nuevas disposiciones

  • Artículo 5.- Programas de capacitación

Se incorporan los temas mínimos que deben formar parte del programa de capacitación, el cual debe ser aplicado de acuerdo a las funciones de los directores, gerentes y trabajadores.

  • Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente

Los sujetos obligados, bajo responsabilidad, deben mantener actualizados los documentos, datos o información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del cliente.

Se incorpora el procedimiento a seguir cuando por causas no imputables al sujeto obligado, éste no pueda cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente.

Se incorporan consideraciones a tener en cuenta para garantizar una debida diligencia intensificada acorde con la mayor exposición de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que se presentan en el desarrollo de las actividades vinculadas con los servicios de corresponsalías transfronterizas, transferencias electrónicas, nuevos productos y/o prácticas comerciales o en el uso de nuevas tecnologías.

  • Artículo 36.- Conocimiento de proveedores

Los sujetos obligados deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores. Para cumplir con dicho procedimiento, los sujetos obligados deben requerir y verificar la siguiente información como mínimo:

  • Nombres y apellidos completos o denominación o razón social, en caso de que se trate de una persona jurídica.
  • Registro Único de Contribuyentes (RUC), o registro equivalente para no domiciliados, de ser el caso.
  • Tipo y número de documento de identidad, en caso de que se trate de una persona natural.
  • Dirección de la oficina o local principal.
  • Años de experiencia en el mercado.
  • Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios.
  • Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o   indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, y el nombre del representante legal, considerando la información requerida para las personas naturales.
  • Declaración jurada del proveedor de no contar con antecedentes penales.

Los sujetos obligados deben:

  • Al momento de selección de los proveedores y con posterioridad a la vinculación entre las partes, deben verificar la lista señalada en el Anexo V, a fin de determinar si se encuentra o no comprendido en ella.
  • Actualizar la información de forma periódica; el plazo de actualización no puede ser mayor a los dos (2) años. En caso de que no se haya modificado la información, deberá dejarse constancia de ello.
  • Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, es conveniente incluir en los contratos con los proveedores la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso.
  • Elaborar señales de alerta relacionadas a los proveedores, así como los procedimientos que se deben seguir una vez que estas se activen.

Disposiciones complementarias

  • Tercera disposición complementaria final

Los sujetos obligados deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes normas a más tardar del 30 de noviembre de 2018.

  • Cuarta disposición complementaria final

La presentación del informe a la SMV por parte de los sujetos obligados a que se refiere el último párrafo del inciso 3.5 del artículo 3° de las Normas de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo deberá producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

 

Anexo V

LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.

2. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:

  • Presidentes, jefes de estado o cargos similares.
  • Presidente del consejo de ministros, ministros, viceministros y secretarios generales del Poder Ejecutivo.
  • Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales.
  • Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares.
  • Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores (vocales), jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar.
  • Fiscal de la Nación, fiscales supremos, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales; el gerente general y el secretario general del Ministerio Público; así como cargos equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar).
  • Comandante General de la Marina de Guerra, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General del Ejército y Director General de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública.
  • Gerente general, gerentes o cargos de primer nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de empresas con participación estatal mayoritaria en el capital social, como son el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las cajas municipales de ahorro y crédito.
  • La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales, jefes de gabinete y asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos.
  • Embajadores, cónsules y ministros plenipotenciarios.
  • Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público.
  • La máxima autoridad del organismo internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas. Se considera en esta categoría entre otras, a la Organización de las Naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las Naciones Unidas, las que se encuentran listadas en su página web.
  • Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y candidatos a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales.

3. Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por “colaboradores directos” a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión.

4. Los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, tengan características similares a alguna de las personas mencionadas en el presente Anexo.

* Grupo de Acción Financiera Internacional