Actualidad Argentina

Papel del órgano de administración en la prevención del lavado de activos y la financiación al terrorismo (LA/FT)

Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Financiera

Con la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Gobierno argentino ha modificado la actual normativa en materia de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), con el objetivo de adecuar la regulación a los estándares, buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, en concordancia con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La normativa es aplicable a las entidades que operan en el ámbito del mercado de capitales y, con esta modificación, también a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos.

Responsabilidades del órgano de administración

La Resolución dota al órgano de administración de un papel fundamental en la prevención del LA/FT, al ser el encargado de aprobar y revisar periódicamente el sistema de prevención de riesgos, que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, mitigar y dar seguimiento a los riesgos de LA/FT. También aprobará el Manual de Prevención de LA/FT, que contendrá dichas políticas y procedimientos, y que estará en permanente actualización.

Dicho sistema de prevención será evaluado periódicamente, en dos niveles: el primero, una revisión independiente por parte de un externo con experiencia acreditada en la materia; y el segundo, una revisión por parte del área de control interno de la entidad. Los resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas serán puestos a conocimiento del órgano de administración.

En el desempeño de sus funciones, este órgano deberá tener en cuenta los riesgos de LA/FT en la definición de los objetivos empresariales y de negocio, y se encargará igualmente de conocer y aprobar el informe técnico en el que se recoja la metodología empleada para identificar y evaluar los riesgos de LA/FT y los resultados de su aplicación. Esta metodología deberá ser revisada anualmente (autoevaluación de riesgos) y enviada a la UIF antes del 30 de abril de cada año.

Deberá designar al Oficial de Cumplimiento de la entidad y aprobar su plan de trabajo. El Oficial será el responsable de velar por la implementación y seguimiento de los procedimientos y obligaciones en materia de LA/FT, y actuará como nexo con la UIF.

Además, deberá aprobar el plan de capacitación anual, a fin de que el personal se instruya sobre regulación vigente en materia de LA/FT y sobre las políticas y procedimientos implementados en la institución en el marco del sistema de prevención de LA/FT. Este plan deberá ser periódicamente revisado y actualizado, para evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.

Finalmente, conocerá y aprobará el Código de Conducta de la institución, que será puesto en práctica por los directores, gerentes y empleados, y contendrá los principios rectores, valores y políticas que resalten el carácter obligatorio de los procedimientos que conforman el sistema de prevención de LA/FT y su correcto desarrollo; así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a dicho sistema.

Medidas de debida diligencia

La Resolución también incluye medidas de debida diligencia para que las instituciones puedan tener un conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos sus clientes, verificar la información proporcionada y hacer un adecuado seguimiento de sus operaciones.

En este sentido las entidades deberán segmentar a los clientes en base al riesgo LA/FT, clasificándolos como de riesgo alto, medio y bajo, para adoptar en relación a los mismos las medidas de diligencia simplificadas, continuadas o reforzadas, según corresponda.

La tarea de identificación y verificación de clientes no necesariamente deberá ser efectuada por las entidades obligadas, sino que podrá ser externalizada.

Aplicación

Las instituciones deberán cumplir con el plan de implementación recogido en la Resolución, que constará de los siguientes plazos:

  • A 30 de septiembre de 2018, deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos
  • A 31 de diciembre de 2018, deberán contar con el informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología y la evaluación de riesgos
  • A 31 de marzo de 2019, deberán haber ajustado sus políticas y procedimientos, de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos realizada