Actualidad Uruguay

Nueva legislación en materia de lavado de activos y financiación al terrorismo

Ley 19.754

El pasado año finalizó con la aprobación en Uruguay de la Ley integral contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Ley 19754). Con esta nueva Ley, se recopila en un solo documento toda la normativa –antes dispersa- relativa a la prevención del lavado de activos y al financiamiento del terrorismo en el país y se incorpora a la legislación del país las últimas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A continuación analizamos las modificaciones más significativas:

Organización institucional

Una de las novedades que introduce la norma en relación a la organización institucional, es la creación de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Comisión), que dependerá de la Presidencia de la República. Entre sus funciones, se encargará de implementar y desarrollar una red de información que apoye la actuación de las autoridades públicas, y que servirá para elaborar estadísticas e indicadores para revisar periódicamente la efectividad del sistema.

Esta Comisión podrá proponer la aplicación de  contramedidas financieras y sanciones a aquellos países considerados con riesgo elevado en materia de lavado de activos.

La Ley hace referencia también a otros organismos públicos, como la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que también dependerá de la Presidencia de la República y actuará con autonomía técnica Entre sus competencias, se encargará de: i) diseñar las líneas generales de actuación para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, ii) elaborar y coordinar la ejecución de políticas nacionales, iii) definir programas de capacitación, iv) controlar el cumplimiento de las normas de prevención en la materia, v) suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus funciones, o vi) ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga mediante resolución.

Sujetos obligados

Todos los sujetos obligados, financieros y no financieros, estarán obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre aquellas operaciones y transacciones, realizadas o no, que se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad injustificada. También deberán reportar aquellas transacciones inusuales o sospechosas, o que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud.

Otra de las modificaciones que introduce la Ley es la inclusión como nuevos sujetos obligados no financieros a los escribanos, abogados y contadores. En referencia a los dos primeros, la obligación de reportar operaciones sospechosas se limita a aquellas operaciones en las que actúen a nombre y por cuenta de sus clientes, sin que sean resultado del asesoramiento brindado a los mismos.

Respecto a los contadores, esta obligación comprende tanto las operaciones y exenciones aplicables a abogados  y escribanos, como aquellas que resultasen de la elaboración de informes de revisión limitada y de la auditoría de estados financieros.

Medidas de debida diligencia

Todos los sujetos obligados estarán obligados a definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para sus clientes, a fin de obtener su adecuada identificación y conocimiento, en función del volumen y tipo de negocio al que se dediquen.

Estas políticas y procedimientos deberán aplicarse a todos los nuevos clientes, o a los clientes existentes, cuando se establezcan relaciones comerciales con ellos o cuando realicen transacciones ocasionales que superen los umbrales para cada actividad. Los propios sujetos obligados podrán determinar el grado de aplicación de las medidas de debida diligencia, en función de un análisis del riesgo, que deberá constar por escrito, y del tipo de cliente, sus negocios, productos y operaciones.

En este sentido, se podrán aplicar medidas simplificadas para aquellos supuestos de clientes, productos u operaciones de riesgo bajo, o, por el contrario, medidas intensificadas, para los casos de mayor riesgo.

Además, deberán definirse procedimientos especiales de debida diligencia para:

  • Las personas políticamente expuestas, es decir, aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 años funciones públicas de relevancia en el país o en el extranjero.
  • Las personas jurídicas y, en especial, las sociedades con acciones al portador
  • Los fideicomisos, a fin de determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales

En cualquier caso, los sujetos deberán mantener un registro con todas las operaciones realizadas con sus clientes, y con toda la información que se haya obtenido de los mismos en el proceso de debida diligencia.

Otras disposiciones

Otras de las materias reguladas por la Ley se centran en el intercambio de información por parte de la UIF con autoridades homólogas y organismos públicos especializados, el transporte de efectivo, instrumentos monetarios y metales preciosos, los delitos de lavado de activos, técnicas especiales de investigación o la cooperación penal internacional.