Actualidad República Dominicana
Ley contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo
Ley Nº 155-17
El pasado 1 de junio se publicó la Ley Nº 155-17, Contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo, que deroga la Ley Nº 72-02 sobre lavado de activos proveniente del Tráfico ilícito de drogas.
La Ley promulgada tiene por objeto establecer:
a) Aquellos actos que tipifican el lavado de activos, infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales aplicables.
b) Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de cooperación y asistencia judicial internacional, y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LAFT).
c) El régimen de prevención y detección de operaciones de LAFT y del financiamiento para la proliferación de armas en actividades prohibidas. Así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.
La Ley realiza una completa definición de conceptos clave. En concreto se refiere a activo o bien susceptible de ser utilizado en actividades ilícitas, autoridades competentes, banco pantalla, banco corresponsal, beneficiario final, circunstancias objetivas, cliente, debida diligencia, debida diligencia ampliada, debida diligencia simplificada, infracción precedente o determinante, infracción grave, incautación o inmovilización de activos o bienes susceptibles al decomiso o confiscación, instrumentos, lavado de activos, operación sospechosa, órganos y/o entes supervisores de sujetos obligados, pena imponible, persona expuesta políticamente o PEP, producto, salario mínimo, servicios de transferencia de dinero o de valores (STDV), sin demora, sujeto obligado, supervisión con enfoque basado en riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y testaferro.
Infracciones Penales
La ley identifica en sus artículos 3, 4 y 5 la infracción penal o infracciones asociadas al lavado de activos e infracciones penales de financiamiento de terrorismo, señalando las penas y multas a aplicarse para cada caso en concreto.
En ese sentido, la ley establece para las personas que han incurrido en una infracción penal al lavado de activos, penas entre 4 a 10 años de prisión y multas equivalentes a 100 y 400 salarios mínimos.
Respecto a las personas que han incurrido en infracciones penales asociadas al lavado de activos, la ley reconoce penas entre 6 meses y 6 años de prisión, así como multas equivalentes a 40 a 600 salarios mínimos.
Asimismo, para las personas que han incurrido en una infracción penal de financiamiento de terrorismo, se establecen penas entre 20 a 40 años de prisión.
La Ley destaca que, cuando una infracción penal sea imputable a una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad de los propietarios, directores, gerentes, administradores o empleados, la sociedad comercial o empresa individual será sancionada con cualquiera o todas de las siguientes penas:
a) Multa no menor a 2000 salarios mínimos o hasta el valor de los bienes lavados
b) Clausura definitiva de locales o establecimientos
c) Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
d) Cancelación de licencia, derechos y otras autorizaciones administrativas
e) Disolución de la persona jurídica
Disposiciones Procesales
Además de las técnicas especiales de investigación previstas en el Código Procesal Penal, la ley reconoce al informante y la entrega vigilada para realizar la investigación y juzgamiento de toda infracción prevista en ella.
Cuando no exista convenio bilateral o multilateral ratificado por República Dominicana, las autoridades podrán prestar la más amplia colaboración sustentada en el principio de reciprocidad entre naciones, aplicando el mismo principio para las sentencias dictadas por un juez de otro Estado.
Asimismo, la ley brinda la potestad a las autoridades para realizar pesquisas y obtener información a nombre de sus contrapartes extranjeras y formar equipos conjuntos de investigación para realizar investigaciones cooperativas y, de ser necesario suscribir acuerdos bilaterales y multilaterales.
Medidas Cautelares sobre Bienes
El juez de instrucción competente se encuentra facultado a ordenar, a solicitud del Ministerio Público, sin notificación y audiencia previa, una orden de:
- Secuestro
- Incautación o Inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios
- Oposición a transferencia de bienes inmuebles
Sin perjuicio de lo antes señalado, el Ministerio Público podrá adoptar excepcionalmente medidas cautelares mediante resolución motivada, siempre que la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la destrucción de los bienes.
Sujetos Obligados
La ley clasifica a los sujetos obligados para la detección y prevención de LAFT en:
a) Sujetos obligados financieros:
- Entidades de Intermediación Financiera
- Intermediarios de valores
- Personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas
- Banco Central de República Dominicana
- Personas jurídicas que se encuentren facultadas o licenciadas para fungir como fiduciarias
- Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Compañías de Seguros, reaseguro y corredores de seguro
- Sociedades Administradoras de Fondos de inversión
- Sociedades titularizadoras
- Puestos de bolsa e intermediarios de valores
- Depósito centralizado de valores
- Emisores de valores de oferta pública que se reserven la colocación primaria.
b) Sujetos obligados no financieros, entendiéndose a aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales comerciales o empresariales que son susceptibles de ser utilizadas en LAFT:
Prevención y Detección de LAFT
Los sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un Programa de Cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.
El programa deberá ser aplicado a todas las filiales locales y subsidiarias en el extranjero y deberá contener:
- Políticas y procedimientos para evaluar riesgos en LAFT y mitigarlos
- Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores
- Régimen de sanciones disciplinarias
- Código de ética y buena conducta
- Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de cumplimiento
La Ley establece que los grupos financieros y económicos deben contar con un programa de cumplimiento unificado.
Asimismo, los sujetos obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en el riesgo potencial, considerando medidas simplificadas, ampliadas o reforzadas enfocadas a la identificación o diagnósticos, medición y control, monitoreo y mitigación; debiendo verificar que cuenten con los documentos, datos o información actualizada y relevante según su riesgo.
Adicionalmente, la ley establece que los sujetos obligados deben implementar una metodología que les permita identificar, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales de riesgos de LAFT, debiendo incorporarse como mínimo los siguientes factores o variables de riesgo:
- Clientes
- Productos y/o servicios
- Áreas geográficas
- Canales de Distribución
La ley ordena a los sujetos obligados a conservar los registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial, y los resultados de los análisis realizados, durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha de la transacción ocasional, así como designar un Oficial de Cumplimiento, quien deberá ser un ejecutivo de alto nivel y capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de Cumplimiento, sirviendo de enlace entre el sujeto obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.
Régimen Administrativo Sancionador
Antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador la autoridad competente, constatará si los hechos o infracciones administrativas configuran a la vez infracciones penales, debiendo de ser el caso, denunciarlo al Ministerio Público para que se inicien las investigaciones correspondientes.
Los sujetos obligados, funcionarios y empleados son susceptibles de ser sancionados administrativamente en caso incumplan con ley. Para ello, se han clasificado las infracciones en muy graves, graves y leves.
Asimismo, aquellas personas que ejerzan cargos de administración o dirección en los sujetos obligados, serán responsables de las infracciones imputables a las personas jurídicas donde ejerzan sus funciones.
Las sanciones administrativas a aplicarse a los sujetos obligados dependerá si estos pertenecen o no al sector financiero. En ese sentido, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Sujeto obligado financiero:
- Infracción muy grave: Multa de RD$5,001,000.00 a RD$10,000,000.00
- Infracción grave: Multa de RD$2,500.001.00 a RD$5,000,000.00
- Infracción leve: Multa de RD$1,000,000.00 a RD$2,500.000.00
b) Sujeto Obligado no financiero:
- Infracción muy grave: Multa de RD$2,000,001.00 a RD$4,000,000.00
- Infracción grave: Multa de RD$1,000,001.00 a RD$2,000,000.00
- Infracción leve: Multa de RD$300,000.00 a RD$1,000,000.00
Congelamiento preventivo de Bienes en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
La ley delega en los sujetos obligados la función de verificar si un cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas emitidas por las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad número 1267, 1988, 1718 y sucesoras. Por lo que en caso de encontrarse registrados en dichas listas, los sujetos obligados deberán proceder sin demora a realizar el congelamiento preventivo sobre los bienes o activos del cliente y/o beneficiario final, debiendo además notificar al Ministerio Público y a la UAF sobre las medidas tomadas, y mantener el congelamiento hasta recibir una notificación judicial que declare su levantamiento.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente es considerado una infracción administrativa muy grave.
Organización Institucional
El Gobierno de República Dominicana cuenta con Comité contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual es un órgano colegiado, responsable del funcionamiento eficiente del sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y del financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Está compuesto por:
- Ministro de Hacienda, que lo preside
- Procurador General de la República
- Ministro de Defensa
- Presidente del Consejo Nacional de Drogas
- Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas
- Superintendente de Bancos
- Superintendente de Valores
La Dirección de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ejerce la secretaría técnica del Comité y participa de las sesiones con voz, pero sin voto.
Asimismo, los entes de supervisión de sujetos obligados cuentan con facultades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización, requerimiento de información, inspección extra e in situ, y de aplicación de sanciones sobre los sujetos obligados y su personal, aplicando una metodología con enfoque basada en riesgo con políticas y procedimientos que cuenten con las siguientes etapas:
- Identificación o diagnóstico
- Medición y control
- Monitoreo y mitigación