Actualidad Perú

Nuevo esquema regulatorio en Lavado de Activos

Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

El 18 de mayo de 2015 se publicó la Resolución SBS Nº 2660 – 2015, mediante la cual se aprobó el “Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, de aplicación a las empresas del Sistema Financiero y a las administradoras privadas de fondos de pensiones, (en adelante, “las Empresas”).

Dicha norma tiene como finalidad establecer criterios en materia de prevención de Lavado de Activos/Financiamiento del Terrorismo (en adelante ”LA/FT”), que permitan incrementar la eficacia y eficiencia del sistema de prevención de LA/FT, considerando los estándares internacionales, las mejores prácticas sobre la materia, así como aquellos aspectos identificados como producto de la labor de supervisión.

La norma regula, además de nuevas exigencias normativas y precisión de responsabilidades, un Plan de Adecuación, de noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la norma. El Plan de Adecuación se presenta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante “SBS”), previamente aprobado por el Directorio. Entre los principales elementos de dicho plan destacan: el diagnóstico preliminar, las acciones previstas, los funcionarios responsables y un cronograma de adecuación.

El Reglamento señala que las Empresas deberán implementar un sistema de prevención de LA/FT con componentes de cumplimiento y de gestión de riesgos  de LA/FT a los que se encuentran expuestos.

Lo que ha buscado el legislador con esta normativa es desarrollar un nuevo esquema regulatorio en materia LA/FT, por lo cual se han regulado nuevas obligaciones para las Empresas, destacando entre ellas, las siguientes: i) la calificación de riesgos LA/FT para clientes (Scoring); ii) la obligación de emitir un informe sobre  evaluación del nivel de exposición a riesgos LA/FT, previo al lanzamiento de nuevos productos/servicios e incursión en nuevas zonas geográficas; y, iii) la obligación de emitir el Informe sobre Evaluación de Riesgos LA/FT (cada 2 años) y la revisión de metodología asociada (cada 4 años), entre otros.

Así mismo, se han regulado una serie de obligaciones referidas al refuerzo de políticas de debida diligencia en el conocimiento de directores, gerentes y trabajadores; y a la capacitación en materia LAFT, cuyo programa debe ser aprobado por el Directorio de la Empresa.

La presente Resolución se encuentra vigente desde el 1 de julio del 2015, quedando derogadas las normas aprobadas mediante Resolución SBS N° 838-2008.