Actualidad Perú

Norma para la prevención del Lavado de Activos

Resolución SBS Nº 789-2018

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado 3 de marzo la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La Norma es aplicable a los sujetos que, de acuerdo con la Ley Nª 29038 y la Ley Nº 27693, cuyo Reglamento fue comentado en Progreso 13, están obligados a reportar a la UIF la siguiente información relativa a las operaciones realizadas: fecha y hora, monto y tipo de la operación, datos del informante, número de cuenta, moneda, entre otras.

Tal y como define la Resolución SBS Nº 789-2018, se entiende por sujeto obligado aquella persona natural con negocio o persona jurídica que se dedique a las actividades previstas por la misma: Agentes Inmobiliarios, comercialización de maquinaria*; comercio de joyas, metales, piedras preciosas y monedas; empresas mineras; compraventa de divisas, vehículos, embarcaciones y aeronaves; construcción y/o inmobiliaria, comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales; hipódromos, juegos de lotería, ciertas Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)** y sujetos que se dediquen a actividades de préstamo y/o empeño. Los aspectos más relevantes que se regulan se destacan a continuación:

Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT)

La norma exige la implementación de un Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT) mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto. Este sistema está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado a informar de acuerdo con la normativa en esta materia y deberá al menos:

  • Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.
  • Designar un oficial de cumplimiento.
  • Aprobar las políticas de debida diligencia
  • Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT
  • Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un Registro de Operaciones Sospechosas (ROS).   
  • Emitir el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT.
  • Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.

Oficial de cumplimiento

Es la persona natural designada por el sujeto obligado que, además de ser el responsable de la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, es la persona de contacto entre el sujeto obligado y el organismo supervisor. Si el sujeto obligado es una persona natural, él mismo podrá ejercer dicho cargo.

La Norma regula exhaustivamente esta figura recogiendo los requisitos exigidos para ser oficial de cumplimiento; su designación, remoción y vacancia; sus funciones; así como sus modalidades: oficial de cumplimiento alterno, como sustituto del oficial titular, y oficial de cumplimiento corporativo, nombrado por los sujetos obligados que integren un mismo grupo económico.

Registro de operaciones (RO) y reporte de operaciones sospechosas (ROS)

Los sujetos obligados deberán registrar en sistemas informáticos las operaciones que realizan sus clientes, manteniendo una copia de seguridad. Deberán asimismo comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones que consideren sospechosas en un plazo que no superior a 24 horas, independientemente de la cuantía económica de la que se trate.

Otros aspectos destacados:

  • Normas internas de los sujetos obligados: establece la obligatoriedad de contar con un manual y Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
  • Identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT: considera factores de riesgos a los clientes, productos y servicios y zona geográfica.
  • Normas específicas atendiendo al sujeto obligado
  • Conservación de la información: fija un plazo mínimo de 5 años de conservación de la información relacionada con el SPLAFT.

Esta nueva legislación incluye una Disposición Complementaria Final en la que regula, entre otros, los plazos de adecuación a la norma. Así, los sujetos obligados –salvo aquellos que se dediquen a la compraventa de divisas- contarán con un plazo de 180 días para comenzar a aplicar las nuevas disposiciones sobre el Registro de Operaciones, y aquellos que tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, tendrán 60 días hábiles para adecuarse a lo dispuesto por la norma.

* Comprendidos en las Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

** Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico