Actualidad Perú

Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Decreto Supremo Nº 018-2017-JUS

El pasado 15 de septiembre de 2017 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Política Nacional contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo como resultado del trabajo participativo de diversas entidades públicas y actores del sector privado vinculados directa o indirectamente en la adopción de medidas para contrarrestar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (en adelante, LA/FT), el mismo que fue realizado en cuatro fases y contó con 7 talleres en los que participaron 34 entidades del sector público y privado y 73 profesionales.

La política tiene como objetivo general prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficiente, eficaz y articulada el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para contribuir a la estabilidad económica, política y social en el Perú, y está basada en los siguientes principios:

  • Legalidad y debido proceso: referente al respeto y observancia de la Constitución Política, leyes, tratados internacionales ratificados por el Perú, normas sectoriales y jurisprudencia nacional e internacional vinculante.
  • Eficiencia: basada en la optimización de recursos disponibles por parte de las entidades involucradas en la lucha contra LA/FT.
  • Eficacia: la actuación de las entidades involucradas en la lucha contra LA/FT, debe estar orientada en el cumplimiento de metas y obtención de resultados.
  • Cooperación interinstitucional: busca que se adopten mecanismos que fomenten la ayuda mutua a nivel técnico y operativo entre las entidades.
  • Cooperación internacional: se refiere a que las entidades públicas realicen la implementación de mecanismos de colaboración mutua con sus entidades homologas y/o análogas en el extranjero y utilizar la cooperación judicial internacional.
  • Transparencia y rendición de cuentas: referente a la comunicación de manera estratégica y oportuna de las normas, políticas, planes, procesos, acciones, avances y resultados alcanzados en la lucha contra el LA/FT, salvaguardando las reservas de ley cuando corresponda.
  • Participación de la sociedad civil y sector privado: la sociedad civil y el sector privado deben contar con espacios que garanticen y promuevan su participación en la lucha contra el LA/FT.

Asimismo, la política ha sido realizada considerando tres ejes estratégicos referentes a la prevención, detección, investigación y sanción y un eje transversal sobre articulación, buscando este último generar sinergias entre las entidades públicas, sociedad civil y el sector privado. En base a dichos ejes, se han planteado 4 objetivos específicos señalando para cada uno sus metas, responsables, lineamientos y estándares.

Entre sus Anexos, la política ha identificado 5 amenazas: (i) existencia de cultivos de coca, primer eslabón del narcotráfico, (ii) remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso, (iii) incremento en los últimos años de las actividades de corrupción pública, (iv) elevada incidencia en el país de determinados tipos delictivos: minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, contrabando, extorsiones y sicariato; y (v) existencia en el entorno regional de países con elevado grado de criminalidad; a partir de las cuales se han hallado 43 vulnerabilidades y 43 riesgos en materia de LA/FT.

El Decreto Supremo además ha realizado la modificación de los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, siendo sus principales modificaciones la adscripción de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (CONTRALAFT) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciendo las funciones de la Comisión, así como la modificación de su conformación, que antes consideraba a un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, reemplazándolo por uno del Ministro de Defensa e incluyendo a un representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y a un representante del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

Asimismo, la modificación obliga a las entidades a comunicar por escrito a la Presidencia de la CONTRALAFT, en un plazo de 5 días, las designaciones de los representantes que realicen.