Actualidad Perú

Modificación del Reglamento de gestión de riesgos de LA/FT

Resolución SBS Nº 4705-2017

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado 11 de diciembre de 2017 la modificación del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), aprobado mediante Resolución SBS Nº 2660-2015, analizado en Progreso 4, para adecuar, precisar e incorporar determinadas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27693, también analizado en Progreso 13.

La Resolución no solo ha ampliado las responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento, sino que también permite a las empresas, atendiendo a su tamaño y complejidad, ubicarle estructuralmente en tareas de coordinación administrativa. Lo anterior, siempre y cuando se garantice su autonomía e independencia y por tanto no implique subordinación del Oficial respecto de otros gerentes en el cumplimiento de sus responsabilidades sobre el sistema de prevención de LA/FT.

Respecto a la calificación de riesgos de LA/FT para clientes, la Resolución señala la obligación de las empresas de fijar criterios para realizar la calificación, así como la periodicidad con la que debe actualizarse y el tratamiento que debe brindarse a clientes sujetos al régimen simplificado.

Por otro lado, la norma establece las disposiciones sobre transferencia de fondos aplicables a empresas originadoras, definiendo la información y/o documentación a solicitar al ordenante cuando se realicen transferencias electrónicas o en efectivo.

Sobre el registro de operaciones, la norma ha incorporado nuevas operaciones que deberán ser materia de registro, entre las que se encuentran: transporte de valores, pago de comisiones por intermediación de seguros, pago de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, entre otras. Además, para llevar a cabo el registro de operaciones, la Resolución distingue entre operaciones únicas, y múltiples, estableciendo el  tipo de cambio aplicable.

Asimismo, establece la obligación de las empresas de requerir información adicional que permita determinar y sustentar el origen de fondos cuando se efectúen operaciones en moneda extranjera en efectivo, por importes iguales o superiores a:

  • US$ 7,500.00 para transferencias de fondos
  • US$ 10,000.00 para operaciones de compra y/o venta de divisas
  • US$ 50,000.00 para cualquier otra operación

Por último, se ha reducido el plazo para realizar el reporte de operaciones sospechosas de 15 días a 24 horas desde que la operación es calificada como tal.