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Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado

Resolución SBS Nº 4906-2017

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aplicable a las empresas del sistema financiero, así como al Banco de la Nación, Banco Agropecuario (AGROBANCO), Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA. Esta norma unifica los reglamentos para la supervisión del riesgo de mercado y de la administración del riesgo cambiario y refuerza los lineamientos vigentes contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, analizado en Progreso 10.

El Reglamento define al riesgo de mercado como la posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en las tasas de interés, los tipos de cambios, los precios de instrumentos de renta variable y otros precios de mercado que incidan sobre la valuación de las posiciones en los instrumentos financieros.

Por ello, con el fin de que las entidades puedan gestionar el riesgo de mercado, el Reglamento identifica a los responsables de realizar dicha labor; facultando además al Directorio de la entidad a constituir un Comité de Riesgo de Mercado, que se reunirá por lo menos una vez al año y estará integrado por tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser un miembro del Directorio que no desempeñe cargo ejecutivo en la empresa, y que presidirá él mismo.

Asimismo, los profesionales responsables de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de mercado deberán tener una adecuada formación, conocimiento y experiencia, así como desempeñar un apropiado nivel de competencia profesional y desempeñar sus funciones y responsabilidades con integridad y ética.

En cuanto a los límites de riesgo de mercado, el Reglamento establece la obligación de fijar límites internos teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad de las operaciones, el apetito por el riesgo, el nivel de riesgo enfrentado y la solvencia patrimonial e importancia sistémica de la empresa.

En base a su nivel de exposición al riesgo de mercado, la SBS podrá requerir a las empresas del sistema financiero, la aplicación de modelos de medición de riesgo de mercado, pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, así como la elaboración de un plan de contingencia de riesgo de mercado y la validación periódica por una unidad independiente.

Por otro lado, el reglamento hace referencia al riesgo cambiario definiéndolo como la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones de los tipos de cambio y del precio del oro considerado divisa.

Asimismo, el Reglamento delega en la Unidad de Riesgo de Mercado la función de identificar, medir, evaluar, monitorear, informar y controlar el riesgo cambiario; y establece los límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra en moneda extranjera, que es calculado teniendo en cuenta el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la SBS.

El Reglamento entrará en vigencia el 01 de junio de 2018 fecha a partir de la cual serán derogados el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado (Resolución SBS Nº 509-98) y el Reglamento para la Administración de Riesgo Cambiario (Resolución SBS N° 1455-2003).