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Adaptación de la normativa española a las tendencias europeas sobre diversidad

Proyecto de Circular CNMV y Real DL 3/2011, de 14 de noviembre

En estos meses han surgido varias normas para adaptar la normativa española a las tendencias de buen gobierno sobre recursos humanos, derechos fundamentales y políticas medioambientales.

Así, teniendo en cuenta los nuevos contenidos exigidos en el Real-decreto ley para incorporar al derecho español la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014, en materia de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por grandes empresas y determinados grupos empresariales, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sometió a consulta pública el pasado mes de enero el Proyecto de Circular para modificar los modelos de los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de los consejeros que las compañías cotizadas deben remitir anualmente a ese órgano supervisor.

En concreto, el proyecto recoge la necesidad de incluir en los informes anuales de gobierno corporativo y remuneraciones las políticas corporativas en materia de diversidad: formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género.

Además, en línea con el principio de transparencia presente en la Directiva europea, y dada la falta de flexibilidad para las empresas de organizar y estructurar la información de la mejor forma que consideren, el proyecto propone eliminar el carácter obligatorio de los formatos contenidos en los documentos electrónicos normalizados de dichos informes, permitiendo a las entidades utilizar formatos de libre diseño, exigiendo aun así que publiquen estadísticas para que la CNMV pueda disponer de un mínimo de información con formato estandarizado, y compilar y tratar los datos.

La CNMV también percibe la necesidad de realizar algunos ajustes técnicos en los modelos de ambos informes para eliminar o simplificar algunos apartados que han perdido relevancia en el contexto actual e introducir o desarrollar otros que sean relevantes para conocer y entender el sistema de gobierno corporativo de las entidades y la retribución de los consejeros.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público también hace referencia a ciertos aspectos en materia de diversidad y de género que pueden considerarse relevantes. Así, contempla que, de entre los criterios cualitativos que puede establecer el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio, se podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. De entre ellos, y en relación a las condiciones sociales, se contemplan, entre otros: i) los planes de igualdad de género aplicados en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; ii) el fomento de la contratación femenina; o iii) la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

También establece que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al menos una de las condiciones especiales de ejecución, de entre las que destaca: i) eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; ii) favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y iii) promover la conciliación del trabajo y la vida familiar.