Actualidad Unión Europea

Información no financiera y RSC

Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014

Tras sólo un año de debate, se ha aprobado la Directiva europea de divulgación de información no financiera (2014/94/UE), que establece el marco en el que los Estados de la UE desarrollarán el modelo de información no financiera de las principales empresas de cada país. Se calcula que cerca de 6.000 compañías deberán hacer pública este tipo de información en los informes anuales correspondientes a 2016. La principal novedad es que estos requerimientos de información no se han incluido en una norma de responsabilidad corporativa, sino a través de la modificación de la cuarta y la séptima directivas contables de la Unión Europea.

La Directiva afianza la tendencia de incluir dentro de la gestión ordinaria de las empresas los principales estándares de Responsabilidad Social, buscando acomodo en el informe anual de gestión. Afectará, por tanto, a todas las empresas que tengan más de 500 trabajadores, no aplicando a las subsidiarias que consolidan con otras sociedades.

Igualmente establece que las compañías deberán informar sobre cuestiones relativas al  impacto medioambiental de su actividad, los efectos sobre la salud y seguridad, los gases de efecto invernadero, el uso de energía renovable, agua y contaminación atmosférica, las políticas sociales y con los empleados, la igualdad de oportunidades, las condiciones laborales, el respeto a los derechos sindicales, la salud y la seguridad, el diálogo con las comunidades locales, y las acciones para asegurar la protección y el desarrollo de dichas comunidades. Menciona también algún aspecto más general, como la protección de los Derechos Humanos y las medidas de prevención de abusos; temas ya definidos en regulaciones específicas, para la relación con empleados, clientes, proveedores, etc.

Las empresas deberán explicitar igualmente las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y el cohecho, así como los instrumentos que se apliquen para prevenir malas prácticas.

Para cada uno de los puntos anteriores, la información deberá incluir una breve descripción de su modelo de negocio; las políticas que se aplican y el debido control de las mismas; los resultados obtenidos; los riesgos ligados a las operaciones propias, con terceros, a productos o a servicios de la compañía, que puedan provocar impactos sobre alguno de estos asuntos; y la manera en la que los está gestionando la compañía; así como los indicadores no financieros específicos del sector.

La Directiva no especifica ningún formato de reporte, pero se refiere a marcos nacionales o internacionales de información financiera. La única condición es que la empresa deberá indicar cuál está utilizando. La Comisión Europea ha anunciado la publicación de una guía, que no será de obligado cumplimiento, sobre cómo elaborar esta información, con unos indicadores clave que faciliten la divulgación “pertinente, útil y comparable” de los  resultados no financieros de las empresas.

Otro aspecto que ha propiciado la modificación de las directivas contables es el compromiso de la UE de promover la diversidad de género en las empresas europeas. Así, en un punto específico, la Directiva indica que las sociedades cotizadas deberán informar sobre la política, los objetivos y los resultados que aplican en materia de diversidad, en relación con los órganos de gobierno, dirección y supervisión, con indicadores como la edad, el sexo, la procedencia geográfica, la formación y la experiencia profesional.

Bajo el principio de cumplir o explicar, tan utilizado por los códigos de Gobierno Corporativo, si la compañía no puede revelar determinada información deberá explicar los motivos basándose en un posible impacto adverso para la compañía. Para la información sobre políticas de diversidad, las empresas cotizadas que carezcan de dichas políticas, podrán justificarlo acogiéndose al referido principio.  Este aspecto ha flexibilizado la transposición de la norma por parte de los Estados miembros de la UE.

Cuando entre en vigor a nivel nacional, el auditor externo deberá comprobar que la información está incluida en el informe de gestión. Los Estados miembros, durante el proceso de trasposición de la directiva, podrán establecer el grado de revisión externa que deberá tener esta información.

La nueva Directiva afianza el valor de la información extrafinanciera, de los intangibles, del valor de la marca y de la reputación. Todo ello representa una ventaja competitiva excepcional para las empresas que quieran liderar el futuro.