Actualidad Reino Unido

Tratamiento de Personas Políticamente Expuestas

Financial Conduct Authority (FCA)

Tal y como se adelantó en el número 4 de Progreso, el nuevo marco jurídico de la lucha contra el blanqueo de capitales viene definido por la Cuarta Directiva de la Unión Europea 2015/849/EU del Parlamento Europeo y del Consejo adoptada el 20 de mayo de 2015.

Con la entrada en vigor el pasado 26 de junio de la norma comunitaria, la FCA de Reino Unido publicó la Guía sobre el tratamiento de Personas Políticamente Expuestas (PEPs) para aclarar los nuevos Reglamentos MLR 2017 “The Money Laundering, Terrorist Financing and Transfer of Funds (Information on the Payer)”, Regulations 2017 No. 692. aprobados con motivo de la transposición de la mencionada Directiva.

Estos reglamentos publicados por Reino Unido, sustituyen a los relativos a blanqueo de capitales y de transferencia de fondos del año 2007.

Aunque la nueva normativa no supone un cambio significativo con respecto al régimen de prevención del delito financiero, se endurecen algunas normas existentes. Entre las modificaciones más notables y que son aclaradas por la Guía cabe citar los siguientes:

  • Aumenta las obligaciones de los fideicomisarios en lo que a la revelación de información se refiere.
  • Los sujetos excluidos del ámbito de aplicación de la norma se reducen modificando la definición del concepto de "manera ocasional o muy limitada”:

- El volumen de negocios anual de la actividad financiera debe ser inferior a £100.000 (esta cifra era anteriormente £64.000).

- Actividad limitada a transacciones no superiores a 1.000 EUR por cliente.

- Actividades financieras complementarias y directamente relacionadas a la actividad principal.

- Actividad financiera no superior al 5% del volumen de negocios total de la persona física o jurídica obligada.

  • Se requiere una evaluación de riesgo concreto de las PEPs, no bastando un análisis genérico de las mismas. Así, la Guía establece indicadores para diferenciar situaciones entre riesgo bajo y alto.
  • El incumplimiento de debida diligencia simplificada para cualquier transacción ya no es válido. Las empresas deben decidir activamente si este control simplificado es suficiente para una transacción determinada o si se requiere una evaluación mejorada.

En definitiva, se refuerza la normativa anterior respecto a las medidas que los sujetos obligados deben adoptar para cumplir con sus obligaciones en materia de delitos financieros.