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Reforma de la ley de propiedad intelectual fomenta la transparencia y la buena gobernanza

Real Decreto-ley 2/2018 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

El pasado mes de abril se publicó el presente Real Decreto-ley con el objetivo de transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/26/UE y 2017/1564, del Parlamento Europeo y del Consejo, a través de la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Con la nueva normativa de propiedad intelectual se pretende fortalecer la transparencia y la gobernanza de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y, entre otras cuestiones, introducir nuevas obligaciones de información.

Órgano de control interno

Una de las principales modificaciones introducidas por la norma es el órgano de control interno, configurado como un mecanismo de rendición de cuentas por parte del órgano de gobierno y representación de la entidad de gestión.

La composición de este órgano se regulará estatutariamente y será la asamblea general la que apruebe el nombramiento y cese de sus miembros, examine su rendimiento y determine su remuneración.

El órgano de control interno deberá estar compuesto por tres o más miembros de la entidad, nombrados por un periodo de 4 años, renovable una sola vez por el mismo periodo. Se deberá asegurar que las diferentes categorías de miembros están representadas de forma equilibrada y equitativa, y ninguno de sus integrantes podrá tener relación*, de hecho o de derecho, con personas físicas o jurídicas que formen parte o estén representadas en los órganos de gobierno y representación de la entidad.

La norma permite que integren este órgano terceros independientes (que no sean miembros de la entidad) siempre que tengan los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Tampoco podrán tener relación de hecho, directa o indirecta, ni con la entidad ni con ninguno de sus miembros.

Dentro de las competencias de este órgano, se encuentran las de supervisar las actividades y el desempeño de funciones por parte de los órganos de gobierno y representación, y las decisiones y políticas aprobadas por la asamblea general.

En este sentido, podrá convocar a los miembros de los órganos de gobierno y representación y al personal directivo y técnico de la entidad para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.

Estos también deberán remitir al órgano de control interno, como mínimo trimestralmente, toda la información sobre la gestión de la entidad que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

También le proporcionarán aquella información sobre hechos que pudieran tener relevancia en la situación de la entidad, sin perjuicio de que el órgano de control les pueda requerir la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

Este órgano de control rendirá cuentas anualmente a la asamblea general del ejercicio de sus competencias. Además, la norma le faculta para convocar la asamblea de forma extraordinaria si así lo estima conveniente para el interés de la entidad.

Requisitos específicos para entidades con mayor facturación

La norma incluye requisitos específicos para aquellas entidades de gestión que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior, entre los que destacan los siguientes:

  • Estar obligados a nombrar a uno o más terceros independientes como miembros del órgano de control interno
  • Ser supervisados por el órgano de control, en relación a: i) la aplicación de los reglamentos de reparto de los derechos recaudados; ii) la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios contra miembros de la entidad; iii) la tramitación y resolución de reclamos y quejas, y iv) la ejecución del presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos gestionados y de ingresos y gastos de la entidad.

Igualmente establece que los órganos de control de estas entidades deberán reunirse como mínimo semestralmente y levantar acta de cada sesión celebrada, en la que se especifique, como mínimo el número de asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de acuerdos adoptados y los votos particulares.

Además, para el desarrollo de sus funciones, el órgano de control interno deberá contar con la asistencia de un auditor, que será distinto del que audite las cuentas anuales y nombrado por la asamblea general.

Declaración de conflictos de interés

Los miembros de los órganos de gobierno y representación, previamente a asumir sus cargos, y posteriormente, con carácter anual, deberán realizar una declaración de conflictos de interés y presentarla a la asamblea para su análisis y consideración.

Si el integrante es una persona física que actúe en representación de una persona jurídica, también estará obligado a realizar su declaración junto con la de la compañía que representa.

Esta declaración deberá contener información sobre:

  • Sus intereses en la entidad de gestión
  • La remuneración percibida durante el ejercicio anterior por parte de la entidad de gestión
  • La cantidad percibida durante el ejercicio anterior como titular de derechos
  • Cualquier conflicto real o potencial entre los intereses personales y los de la entidad, o entre las obligaciones respecto de la entidad y respecto de cualquier otra persona física

Información y transparencia

La reforma también introduce ciertas exigencias de transparencia e información a las entidades de gestión. Así, recoge que anualmente deberán informar a los titulares de los derechos sobre la gestión de los mismos, y dar respuesta a las solicitudes de información realizadas por escrito y debidamente razonadas.

Incluye además la información que deberán publicar las entidades de gestión en su página web de forma fácilmente accesible, y que deberán mantener siempre actualizada: estatutos, cuentas anuales e informe de gestión, informe de auditoría, informe anual de transparencia, composición de los órganos de gobierno y representación, tarifas generales vigentes, listado de entidades de gestión con las que se hayan suscrito acuerdos de representación, entre otros.

Así mismo, los órganos de gobierno y representación serán responsables de elaborar un informe anual de transparencia dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, con la información mínima contenida en el anexo también incluido tras la reforma: estados financieros, actividades del ejercicio, estructura jurídica y administrativa de la entidad, información financiera sobre los derechos recaudados y sobre el coste de gestión de los derechos y otros servicios, información sobre relaciones con otras entidades de gestión, etc.

Este informe será revisado por los auditores de la entidad y aprobado por la asamblea general dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.

* Se entenderá como relación de hecho o de derecho, directa o indirecta, en todo caso, una relación personal de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o una relación laboral o mercantil que se mantenga o se haya mantenido en los últimos 5 años anteriores a la designación.