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Proyecto de Circular de la CNMV sobre información y publicidad de hechos relevantes

El pasado mes de marzo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó, para fines de consulta pública de los sectores interesados, el Proyecto de Circular sobre instrumentos de información y publicidad de hechos relevantes, a fin de recoger las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

El referido Proyecto tiene como objetivo, por un lado, ajustar los contenidos mínimos ya existentes a las nuevas obligaciones impuestas por la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, y por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo; y por otro, unificar en un único texto normativo las obligaciones que, en esta materia, tienen los sujetos obligados.

El documento dispone de siete normas y dos anexos. Las tres primeras normas son introductorias y, además de detallar el objeto de la Circular y su ámbito de aplicación, resaltan la transparencia informativa como principio rector, de tal forma que toda información a incluir en las páginas web debe ser clara, íntegra, correcta y veraz. El resto de normas se incluyen en un único capítulo, que define el contenido mínimo obligatorio a incluir:

  • Especificaciones técnicas y jurídicas: página web con nombre de dominio de Internet registrado, redactada en castellano e imprimible; con títulos claros y significativos y lenguaje adecuado al inversor medio, evitando el uso de tecnicismos y abreviaturas en la medida de lo posible; con estructuras técnicas que permitan su navegabilidad y accesibilidad; y con contenidos estructurados y jerarquizados, descargables e imprimibles, para una accesibilidad rápida, directa y gratuita para el usuario.
  • Conexiones telemáticas a registros públicos: posibilidad de ofrecer información mediante enlaces en las páginas que remitan a información ofrecida en los registros públicos de la CNMV, o mediante conexiones telemáticas con el Registro Mercantil u otros registros públicos, de forma que los accionistas e inversores contrasten la información o accedan a informaciones complementarias o actualizadas.
  • Responsabilidad del contenido de las páginas web: los administradores (sociedades anónimas) o el director general (cajas de ahorros) serán los responsables de mantener la información actualizada y coordinar la adecuación de su contenido.
  • Contenido de la página web de entidades extranjeras que coticen en España: estas entidades deberán adecuar sus páginas web a lo previsto en la Circular, teniendo en cuenta las especificaciones propias de la regulación de su país de origen.

Los anexos I y II especifican la información a incluir en las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros, respectivamente. En concreto:

  • Contenido de la información. Se detallan tres epígrafes generales:
    1. Información general de la entidad: cauces de comunicación, acciones y capital social, dividendos, emisiones, OPA’s, hechos relevantes, estatutos, retribuciones (cuotas participativas)…
    2. Información económico-financiera: información pública periódica, informes de auditoría, cuentas anuales auditadas, informe de gestión, memoria anual, rating…
    3. Información sobre gobierno corporativo: Reglamento de la Junta General de Accionistas y del resto de órganos de gobierno, derecho de información de los accionistas, convocatoria y orden del día de la Junta General, solicitudes de información, delegación de voto, Consejo de Administración, informe anual de gobierno corporativo, remuneraciones de los consejeros, Comisiones del Consejo, Reglamento Interno de Conducta, foro de accionistas…
  • Momento de incorporación o plazo a partir del cual las entidades deben incorporar o actualizar su página con la información descrita en cada uno de los epígrafes;
  • Permanencia y mantenimiento o el plazo en que se deberá mantener la información disponible en la página web.

Los sujetos obligados podrán incluir, con carácter voluntario, cualquier otra información distinta a la recogida en la presente Circular, y deberán adaptar el contenido de sus páginas web con efectos desde el 1 de enero de 2016.