Actualidad España

Transparencia e independencia de la función de Auditoría

Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, de 27 de febrero de 2015

Mediante este Proyecto, España pretende actualizar su normativa en materia de auditoría de cuentas e implementar el conjunto de normas y principios dispuestos en la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en su correspondiente desarrollo reglamentario, que tienen como propósito fundamental incrementar la transparencia en las actividades de los auditores y reforzar la confianza en la información económica-financiera aportada por los mismos.

El objetivo fundamental de la norma, en línea con las prácticas internacionales de Gobierno Corporativo, es garantizar la independencia de los auditores en el ejercicio de su actividad. En este sentido, el Proyecto de Ley dispone, que el período total de contratación de auditores no podrá ser inferior a 3 ni superior a 9 años, y para poder prorrogar dicho periodo, será necesario que se contrate a otro auditor para que desempeñen sus funciones de manera conjunta. Asimismo, durante el periodo inicial y el período de prórroga, solo se podrá rescindir el contrato con un auditor cuando medie justa causa.

Se refuerzan significativamente los requisitos del contenido del informe de auditoría, ampliando la información que debe proporcionarse de la entidad auditada, a los inversores, interesados, accionistas y reguladores.

Para reforzar la objetividad de los auditores y prevenir eventuales conflictos de interés, el Proyecto incluye límites significativos a sus honorarios y recoge la obligación de llevar a cabo una comunicación anual sobre honorarios al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Además, durante el año siguiente a la finalización del trabajo de auditoría, los auditores responsables no podrán incorporarse a los órganos de administración o de dirección de la entidad auditada, ni de las entidades con las que ésta tenga una relación de control.

En materia de auditoría de cuentas para entidades de ”interés público” (entidades cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras) y debido a la especial transcendencia que tienen estas entidades en el eficaz funcionamiento del mercado nacional e internacional, el Proyecto de Ley desarrolla un título específico que recoge requisitos más exigentes en cuanto a los plazos de contratación, de rotación de los auditores y sobre los honorarios, así como respecto a su organización interna del trabajo de auditoría y la metodología a emplear.