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Novedades sobre información no financiera y diversidad

Real Decreto-ley 18/2017

El Consejo de Ministros ha publicado a finales de noviembre este Real-decreto ley para incorporar al derecho español la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014, en materia de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por grandes empresas y determinados grupos empresariales.

El Decreto será de aplicación a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, simultáneamente, sean consideradas de interés público con un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 y que además se consideren empresas grandes, en los términos recogidos en la Directiva 2013/34.

También estarán obligadas aquellas sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande en los términos definidos en la Directiva 2013/34, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500. No obstante, la norma exime de cumplimiento a la empresas perteneciente a un grupo si esta y sus dependientes están incluidos en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de tales obligaciones de información.

Con la trasposición de la Directiva se reforma el Código de Comercio (CC), el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), a fin de incorporar las siguientes modificaciones:

Informe de gestión consolidado

Se incluye en el artículo 49.5 del CC y en el artículo 262.5 del TRLSC la obligación de las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, de incluir en el informe de gestión consolidado un estado de información no financiera consolidado, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a. Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500;

b. Que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Total de las partidas de activo consolidado superior a 20 millones de euros
  • Importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de euros
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 250.

Las entidades estarán exentas de cumplir con esta obligación si dejan de reunir dos de los requisitos de la letra b) durante dos ejercicios consecutivos, o si al cierre del ejercicio, el número de trabajadores no supera los 500.

El estado de información deberá contener una descripción del modelo de negocio del grupo, de las políticas y procedimientos que se aplican en relación a cuestiones medioambientales, sociales, políticas de recursos humanos, respeto a los derechos humanos (igualdad de género, minorías, etc.), y lucha contra la corrupción y el soborno.

Además, deberá incluir indicadores para dichas políticas, los principales riesgos asociados vinculados a sus actividades, así como los indicadores clave de resultados no financieros respecto de la actividad empresarial concreta. Dentro de esta información deberán añadirse referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales consolidadas.

La obligación de información anterior se entenderá cumplida si las empresas elaboran el estado de información no financiera de forma separada al informe de gestión pero indicando expresamente que la información forma parte del mismo, incluyendo el contenido que a éste se le exige y sometiéndola a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.

De forma excepcional, la norma permite omitir en el estado información relativa a acontecimientos inminentes o en curso de negociación, siempre que exista opinión debidamente justificada de los miembros del órgano de administración de que la publicación de dicha información puede suponer un perjuicio grave para la posición comercial del grupo.

Política de diversidad

En relación a la información que debe incluirse en el informe de gestión sobre la estructura de la administración de la sociedad, la norma incorpora en el artículo 540 del TRLSC la obligación de describir la política de diversidad aplicada en relación al consejo de administración: objetivos, medidas adoptadas, forma de aplicarlos y resultados obtenidos. Esta política se referirá a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales; así como las medidas aplicadas para promover el equilibrio de mujeres y hombres en el órgano de gobierno.

Las pequeñas y medianas empresas* solamente tendrán la obligación de informar sobre las medidas que, en su caso, hayan sido adoptadas en materia de género.

Informe de auditoría de cuentas

En relación al contenido del informe de auditoría de cuentas recogido en artículo 35 de la LAC, la norma establece que en el caso de auditorías de cuentas consolidadas de entidades de interés público no será necesaria la opinión del auditor sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas del ejercicio, sino que el auditor solamente deberá comprobar que el estado de información no financiera se encuentra incluido en el informe de gestión o publicado de forma separada al mismo.

De igual manera, en el caso de auditorías de cuentas consolidadas de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, el auditor únicamente deberá comprobar que dicho estado de información no financiera se incluye en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión.

Entrada en vigor y aplicación

Las modificaciones que introduce el Real-decreto serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, y los dos ejercicios computables serán el 2016 y el 2017.

* De acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.9 y 3.10 de la Ley de Auditoría de Cuentas