Actualidad Perú

Web corporativa como canal informativo adicional

Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01

La Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”), entidad reguladora del mercado de valores peruano, en cumplimiento de su compromiso de fortalecer la protección del inversionista y velar por la transparencia del mercado, ha publicado la presente Resolución, mediante la cual establece la obligatoriedad de las empresas con valores o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de contar con una página web corporativa como canal adicional de divulgación de información, en la que esté disponible un registro histórico de por lo menos dos años de, como mínimo, su información financiera (incluyendo notas y el Informe de Gerencia), hechos de importancia y memoria anual (la “Información”).

Asimismo, la Resolución contempla la obligación de las empresas emisoras de difundir la Información en sus páginas web corporativas inmediatamente después de haberla remitido a la SMV y, en ningún caso, más allá del día hábil en que ésta haya sido difundida al regulador.

Por otro lado, indica que las obligaciones mencionadas anteriormente se darán por cumplidas si las empresas emisoras habilitan un enlace en su página web corporativa que direccione a la correspondiente sección del portal web de la SMV, donde figure la Información remitida por los emisores, para lo cual las empresas emisoras deberán mencionar expresamente que mediante dicho enlace se podrá acceder a la Información remitida al regulador.

Finalmente, la SMV ha dispuesto como fecha de entrada en vigor de la Resolución el 1 de agosto de 2017, por lo que las empresas emisoras tendrán hasta esta fecha para adecuar sus páginas web corporativas.