Actualidad Colombia

Regulación de los conglomerados financieros

Proyecto de Ley 119 de 2016

Con el propósito de fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de las entidades financieras, y en general, con el objeto de velar por la estabilidad del sistema financiero, el Gobierno puso a consideración del Senado el Proyecto de Ley 119  de 2016, radicado en el Senado de la República de Colombia, a través del cual se establecería el sistema de supervisión y regulación de los conglomerados financieros y nuevas definiciones en relación con los mecanismos de resolución de entidades financieras.

En el Proyecto se define el conglomerado financiero como un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales y/o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. Además de lo anterior, también se incluye la definición de holding financiero, como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.

De igual forma, se establece que los holding financieros constituidos incluso en el exterior estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, salvo que acredite ante la SFC que en su jurisdicción de origen está sujeto a un régimen de regulación y supervisión consolidada similar al colombiano.

Para los efectos de la regulación y supervisión que ejercería la SFC sobre los conglomerados financieros, el Proyecto de Ley contempla el otorgamiento de facultades a esta entidad para establecer, entre otros aspectos:

  1. Suficiencia de capital de los conglomerados.
  2. Estándares de gobierno corporativo.
  3. Marco adecuado de gestión de riesgos financieros y control interno.
  4. Excluir personas jurídicas o vehículos de inversión de la supervisión, según el alcance que ella tenga.
  5. Establecer criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado y al holding.
  6. Establecer criterios para identificar, administrar, controlar, y revelar conflictos de interés.
  7. Requerir cambios en la estructura del conglomerado (siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y consolidada y/o la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman.
  8. Requerir información y realizar visitas a entidades que conforman el conglomerado.
  9. Revocar autorización de funcionamiento de una entidad vigilada cuando la información entregada por el controlante extranjero sea insuficiente para ejercer la supervisión.

Por otro lado, en este Proyecto de Ley se busca fijar regulaciones sobre la compra de activos y la asunción de pasivos de un establecimiento de crédito en liquidación forzosa administrativa, para lo cual se faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) para transferir dichos activos y pasivos a otro(s) establecimiento(s) de crédito o a un banco puente, cuya creación sería autorizada por la SFC, y que no estaría sometido a los requerimientos mínimos de capital ni a los regímenes de reserva legal, ni inversiones forzosas y encaje.

Finalmente, el Proyecto establece que FOGAFIN podrá requerir a las entidades inscritas información para el cumplimiento de sus funciones.

Esta iniciativa legislativa constituye una novedad para el sistema legal colombiano, en el que a la fecha no se contempla una regulación expresa sobre conglomerados financieros.