Actualidad Colombia

Intervención y liquidación de entidades financieras

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, máximo órgano judicial en causas legales contra el Estado, analiza en su Sentencia del Veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), si le asiste responsabilidad al Estado cuando una entidad financiera entra en proceso de liquidación y en consecuencia los ahorradores de la misma pierden recursos que han depositado en ella. Esto teniendo en cuenta que el sector financiero es supervisado por el Estado, al ejercer una actividad de interés público.

El Estado no puede controlar las condiciones del mercado

Este cuerpo colegiado determina que no le son imputables al Estado las condiciones adversas propias del mercado que lleven a la quiebra a una entidad financiera, y por lo tanto, no le es imputable responsabilidad por los ahorros que lleguen a perder los particulares en esta situación. Lo anterior, siempre que el Estado haga ejercicio en tiempo y modo adecuado de las facultades de intervención que la Ley le otorga, para evitar en lo posible la bancarrota de empresas dedicadas legalmente a la captación de recursos del público.

En el caso estudiado en la Sentencia, se comprobó que el Estado colombiano realizó todas las diligencias a su alcance para evitar la liquidación del Banco Selfin S.A., como órdenes de capitalización, constitución de un plan de ajuste con la entidad, toma de posesión de la entidad, entre otras; siendo exonerado en consecuencia del pago de daños y perjuicios exigido por el particular demandante.