Actualidad Perú

Fortalecimiento en la lucha contra el lavado de activos

Decreto Legislativo N° 1388

El pasado mes de septiembre fue publicado el presente Decreto Legislativo 1388 mediante el cual se modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía.

Entre los cambios introducidos, la nueva norma regula la obligación del uso de ciertos medios de pago (depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” o equivalentes, etc.), en las siguientes operaciones:

a)   Operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero por importe superior a S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos,

b)   Entrega o devolución de montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del contrato, y

c)   Pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones por importes iguales o superiores a 3UIT:

  • Constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles,
  • Transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, y
  • Adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Además, el Decreto recoge el deber de los sujetos obligados de dejar constancia de los medios de pago utilizados en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, y en caso de que el cliente se niegue a cumplir con este requerimiento, el deber del sujeto obligado será el de no formalizar la operación, debiendo evaluar la posibilidad de efectuar un “Reporte de Operaciones Sospechosas” a la Unidad de Información Financiera de Perú.

Para el caso de las operaciones de comercio exterior, la norma establece la obligación del uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB sea superior a S/ 7,000.00 o US$ 2,000.00.

La modificatoria entrará en vigor a partir de la vigencia del Decreto que modifique la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.