Actualidad Panamá

Procedimiento de inspección para sujetos obligados

Resolución SBP 003-2015

Continuando con la reglamentación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió a finales del pasado año, la presente Resolución SBP-GJD-0003-2015, aplicable a los sujetos obligados financieros (empresas de factoring y de leasing, entidades financieras, procesadoras de tarjetas de crédito, entre otros).

La Resolución establece el procedimiento que se llevará a cabo en las inspecciones realizadas por parte de la Superintendencia de Bancos, en ejercicio de su función de supervisión, para verificar el cumplimiento y efectividad de los mecanismos de control de Prevención de Blanqueo de Capitales y delitos conexos, así como el control del riesgo dentro de las estructuras de cada regulado.

Entre los aspectos regulados destaca que la Superintendencia de Bancos emitirá una “Carta de Aviso” al sujeto obligado, a fin de indicarle la fecha de la Inspección, los nombres de los supervisores asignados, así como el detalle de la información a suministrar. Igualmente, los sujetos financieros obligados deberán entregar cualquier otra información que les sea solicitada durante el procedimiento de Inspección.

Se enfatiza en la debida diligencia que debe aplicarse a los clientes. De ahí que los sujetos obligados deban contar con los soportes de identificación de sus clientes, el registro de sus transacciones, los medios de pago utilizados, las medidas de seguimiento a sus negocios, etc.

Igualmente, los sujetos obligados deberán proporcionar a los supervisores el equipo tecnológico, que deberá cumplir con las especificaciones descritas en el Anexo de la Resolución. No obstante, en caso de que se vean imposibilitados de proporcionar dichos equipos, la Superintendencia de Bancos utilizará los suyos.  

Se establecen sanciones de hasta 1 millón de dolares en caso de incumplimiento, según la gravedad de la falta, la reincidencia y los daños causados a terceros. La Resolución establece como causales de incumplimiento:

  1. La no entrega de la información al inicio de la inspección;
  2. La no entrega de información adicional en la fecha y forma establecida durante el curso de la inspección;
  3. La entrega de información incompleta, errónea, inconsistente, que afecte  la calidad de la misma.

Para los sujetos obligados financieros es positivo contar con un procedimiento claro en cuanto a las inspecciones que serán realizados para el análisis de los controles en Prevención de Blanqueo de Capitales, pues así podrán ir adecuando sus estructuras internas a la nueva Ley de Blanqueo de Capitales.

El 18 de febrero de 2016, GAFI anunció la salida de Panamá de la lista gris. Esto es el producto de una reforma integral de la Ley de Blanqueo de Capitales, la cual estableció nuevos parámetros, extendió la aplicación a entidades anteriormente no reguladas e inclusive a profesionales como contadores, abogados, notarios, y demás.