Actualidad Perú

Sanciones a la corrupción en el ámbito privado

Decreto Legislativo N° 1385

El Gobierno peruano ha publicado el Decreto Legislativo N° 1385, con el objetivo de sancionar penalmente los actos de corrupción que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre las empresas.

A través de la inclusión de los artículos 241-A y 241-B, el Decreto contempla las sanciones que se impondrán a los casos de corrupción que se den en el ámbito privado. En concreto, son aplicables a aquellos sujetos* que, directa o indirectamente, acepten, reciban o soliciten cualquier donativo, promesa u otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, para realizar u omitir un acto que favorezca a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales y en las relaciones comerciales. Lo antes señalado también aplica en caso de que dichas actuaciones se realicen para generar perjuicio a la persona jurídica.

Para las anteriores situaciones se impondrán a los sujetos penas privativas de libertad de máximo cuatro años e inhabilitación, conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.

* Socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares