Actualidad Perú

Mayor responsabilidad para personas jurídicas

Decreto Supremo Nº 1352

Mediante Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, se estableció la responsabilidad de las personas jurídicas únicamente para el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el artículo 397-A del Código Penal, responsabilidad que se amplía mediante la publicación del presente decreto.

En tal sentido, según lo señalado en los considerandos de la norma, con la finalidad de cumplir con todas las exigencias internacionales, se ha perfeccionado el marco normativo vigente y se ha establecido un nuevo campo de responsabilidad administrativa que regule, además del  delito de cohecho activo transnacional, la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas que participan en otros delitos de corrupción, tales como el delito de cohecho activo genérico y cohecho activo específico, así como en los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para efectos de la presente Ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que  administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano  o sociedades de economía mixta.

Las medidas administrativas que se aplicarán contra las personas jurídicas que infrinjan la norma serán:

  1. Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito.
  2. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
  3.  Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
  4.  Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.
  5.  Para contratar con el Estado de carácter definitivo.
  6. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
  7. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
  8. Disolución.

La presente norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018.