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Vinculación, control y operaciones que requieren autorización del Directorio

​Resolución SMV N° 029-2018-SMV/01

La Superintendencia del Mercado de Valores publicó el pasado 10 de octubre las disposiciones para regular el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores.

Recordar que dicho artículo 51.c) establece la obligación de que el Directorio apruebe previamente los actos o contratos que involucren al menos el 5% de los activos de la sociedad emisora, celebrados con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes, o accionistas que directa o indirectamente representen más del 10% del capital social; así como la revisión de los términos de las transacciones por parte de una entidad auditora externa a la sociedad emisora, en los casos que las partes que celebren el negocio jurídico estén sujetas al mismo accionista de control.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la norma corresponde a todas las sociedades que tengan al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores; incluidos los emisores constituidos en el extranjero cuyos valores sean considerados como nacionales, salvo que comuniquen su decisión de no sujetarse a la norma.

Vinculación y control

La Resolución define el alcance de la “vinculación” a los directores, gerentes o accionistas del emisor y se remite al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Control, aprobado por Resolución SMV 019-2015-SMV/02, para determinar la propiedad indirecta y control.

Autorización previa del Directorio

Además, especifica aquellos actos o contratos que requieren autorización previa del Directorio, entre los que se encuentran:

  • Los celebrados con personas naturales o personas jurídicas vinculadas a directores, gerentes o accionistas del emisor
  • Aquellos en los que el accionista de control del emisor también lo sea de la persona jurídica que participa como contraparte

En los casos anteriores, los directores que tengan vinculación con la contraparte del acto o contrato, deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación en la sesión en la que se determine la celebración o no del referido negocio jurídico. En caso de no ser posible que el Directorio se pronuncie sobre el acto o contrato y se requiera celebrarlo, éste deberá someterse a consideración de la Junta General de Accionistas.

Entidad auditora externa

En cuanto a la regulación en la participación de la entidad de auditoría externa, la norma señala que pueden actuar como tal las sociedades de auditoría inscritas y habilitadas como tales en cualquiera de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, debiendo ser elegidas por el Directorio del emisor, verificando que cumpla con los requisitos establecidos por la norma. Asimismo, la entidad externa emitirá un informe con su opinión fundamentada, revelando el análisis, prácticas o metodología utilizados para medir o valorar los activos o pasivos u otras materias del acto o contrato, debiendo pronunciarse sobre si el precio o la contraprestación, se realiza a valor razonable.

La aprobación por el Directorio o Junta General de Accionista de la celebración de un acto o contrato, la selección de la entidad externa y la recepción del informe deberán ser comunicadas como “Hecho de Importancia”.