Actualidad España

Gobierno Corporativo en la Ley del Mercado de Valores

Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre

El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo en octubre del presente año, se suma a adecuar sus disposiciones a los estándares internacionales de gobierno corporativo abordando, en tres de sus disposiciones adicionales, las siguientes materias:

  • Informe anual de gobierno corporativo. La disposición adicional séptima extiende a las entidades sin forma de sociedad anónima que emitan valores negociados en mercados oficiales de valores, el deber recogido en el art. 540 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) de publicar un informe anual de gobierno corporativo, facultando al Ministerio Economía y Competitividad, con autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para determinar el contenido y la estructura del informe.
  • Obligaciones en materia de retribuciones. En virtud de la disposición adicional octava, las sociedades cuyas acciones estén emitidas a negociación en un mercado secundario oficial deberán cumplir ciertas obligaciones en materia de comunicación a la CNMV, publicación y publicidad de diversos aspectos relativos a la remuneración en acciones y derechos de opción sobre éstas; así como a aquellos sistemas de retribución y sus modificaciones, que sean referenciados al valor de las acciones según su cotización bursátil.
  • Supervisión de la comisión de auditoría de las entidades de interés público. La disposición adicional undécima confiere a la CNMV la competencia de supervisar la comisión de auditoría de las entidades de interés público, sin perjuicio de la competencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas.