Actualidad México

Regulación secundaria de las Instituciones de Tecnología Financiera

Disposiciones de carácter general

El pasado 10 de septiembre, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)*, promulgada el pasado mes de marzo y comentada en el pasado número 15 de Progreso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).

Disposiciones del artículo 58

Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley Fintech fijan el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. De esta manera, se establecen los procedimientos mínimos que las ITF deben observar para evitar ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, evitando el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público.

Los aspectos principales que contiene son las siguientes:

  • Enfoque basado en riesgo y debida diligencia del cliente

Las ITF deben diseñar e implementar la metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos a los que se encuentran expuestas. El requisito previo que deben cumplir las ITF para la realización de operaciones con los clientes es la elaboración de un expediente individual que permita la identificación del cliente. Asimismo deberán determinar su perfil transaccional y catalogarlo dentro de una de las tres clasificaciones que prevé la ley: riesgo bajo, medio o alto.

  • Estructuras Internas

La normativa exige a las ITF contar con un comité de comunicación y control que presentará al consejo de administración los resultados de la implementación de la metodología de evaluación de riesgos y establecerá los criterios para la clasificación de los clientes en función de su grado de riesgo. Además, se prevé la existencia de un oficial de cumplimiento, funcionario que deberá haber obtenido la certificación pertinente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y elaborará el manual de cumplimiento en el que se desarrollarán las políticas de identificación y conocimiento del cliente.

  • Reportes periódicos

Las ITF deberán enviar a la Secretaría de Hacienda informes periódicos a través de su comité de comunicación y control. A estos efectos, se exigen informes de operaciones relevantes, de operaciones inusuales y de operaciones internas preocupantes; informes de transacciones realizadas en moneda extranjera superiores a 500 USD; reportes de transferencias internacionales por importe superior a 1.000 USD; y de operaciones con activos virtuales.

Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de fondos de pago electrónico

Estas disposiciones, aprobadas mediante Circular 12/2018, regulan las operaciones en moneda nacional y extranjera, los servicios de domiciliación, operaciones transfronterizas o supuestos de robo y extravío de tarjetas.

Disposiciones aplicables a las ITF

Estas disposiciones son aplicables a todo tipo de ITF, tanto a ias Instituciones de financiamiento colectivo o de “crowdfunding”, como a las de servicios de pago electrónico.

Los aspectos más destacados son:

  • Solicitudes de autorización para operar como Fintech

Se exigen mayores requisitos formales, debiendo aportar junto con la solicitud de autorización para operar como fintech los planes de negocio, estudios de viabilidad financiera y aquella información relativa a la administración de riesgos, entre otros. Adicionalmente, se exige la autorización de la CNBV para ciertas operaciones como la realización de transferencias en moneda nacional o extranjera.

  • Capital mínimo para operar como Fintech

Se fija el capital mínimo con el que deberán contar las ITF para operar como Fintech, siendo este el equivalente en moneda nacional a 500,000 Unidades de Inversión (UDI’s), cuando hayan sido autorizadas para realizar solamente un tipo de operación en moneda nacional, y el equivalente a 700,000 UDI’s, si lo han sido para realizar dos o más operaciones o se refieren a operaciones realizadas con activos virtuales.

* Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.