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Normas para reactivar el sector agropecuario

Decreto-ley 358/2018 y Decreto 350/2018

El pasado 7 de agosto se publicó el Decreto-ley 358/2018 “sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” y su desarrollo reglamentario, el Decreto 350/2018, normas que entrarán en vigor el próximo 7 de octubre.

Esta nueva normativa, que deroga el Decreto-Ley 300 de 20 de julio de 2012, tiene por objeto la reactivación del sector agropecuario, promoviendo el uso eficiente de la tierra y una mayor protección al usufructuario.

Tierras estatales ociosas

El Decreto-ley autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito durante 20 años -prorrogables por el mismo plazo- a personas naturales, y por tiempo indeterminado a personas jurídicas, con el fin de que las exploten de manera racional y sostenible.

De acuerdo con la definición legal, las tierras estatales ociosas son las siguientes:

  • Tierras que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos
  • Tierras que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras
  • Tierras utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos
  • Tierras dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea

Otras novedades

Otra de las novedades incluidas por la nueva regulación son:

  • Fondo de Tierras Ociosas. Se incorpora a este Fondo las siguientes tierras:
    • Las ociosas administradas por empresas estatales
    • Las ociosas en usufructo de granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de Producción Cooperativa, cooperativas de Producción Agropecuaria y cooperativas de Créditos y Servicios, previa resolución firme de extinción del usufructo del Delegado o Director Municipal de la Agricultura
    • Las abandonadas durante más de 6 meses a las que se concedió el usufructo para autoabastecimiento de sus trabajadores, previa resolución firme de extinción del usufructo
    • Las ociosas que, por interés del Estado, se adquieran de las cooperativas de producción agropecuaria y de agricultores pequeños
  • Áreas máximas a entregar en usufructo. Se incrementa de 13,42 a 26,84 hectáreas (ha) el área máxima a entregar en usufructo a las personas naturales que solicitan tierra por primera vez para producciones agropecuarias y forestales. En el caso de las solicitudes para ganadería mayor y cultivos, el límite de hectáreas se incrementa hasta el máximo de 67,10 ha, siempre que las condiciones lo permitan, para facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.
  • Causas para la extinción del contrato de usufructo. Se incluyen nuevas causas de extinción, como la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen Especial de Seguridad Social.

Desarrollo reglamentario

Por su parte, el Decreto 350 que reglamenta el Decreto-ley 358, desarrolla cuestiones ya previstas por este último: el Fondo de Tierras Ociosas que pueden ser entregadas en usufructo, los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas y naturales para ser usufructuarias; el procedimiento para la legalización del usufructo, su incremento y la prórroga del mismo; el contenido básico del Contrato de Usufructo, su cumplimiento y extinción; las bienhechurías*; el control sobre la entrega de tierra ociosa y la vinculación e integración del usufructuario.

* Las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; b) los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y c) las viviendas del usufructuario y sus familiares, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.