Actualidad Uruguay

Regulación en beneficio del sector rural

Leyes 19.595 y 19.596

El pasado 16 de febrero el Gobierno uruguayo promulgó la Ley 19.596 por la que se crea el “Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL)” con el fin de facilitar la reestructuración del endeudamiento de los productores de este sector.

El Fondo permitirá además el acceso a préstamos para la reconversión tecnológica puesto que conforme se vayan cancelando las obligaciones garantizadas, los fondos liberados y no utilizados podrán aplicarse a garantizar proyectos que se consideren que mejoren la eficiencia y competitividad del sector.

Para ser beneficiario del Fondo y mejorar la reestructuración de los créditos existentes con instituciones financieras o proveedores de bienes y servicios agropecuarios, el nivel de endeudamiento para su industrialización no podrá superar el que se determine reglamentariamente considerando para ello, un ratio de deuda por litro de leche destinado.

El Fondo, titularidad de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, será financiado junto con otros recursos como donaciones o legados, mediante la retención de una cantidad por parte de las plantas pasteurizadas, quienes depositarán las recaudaciones por este concepto en el Banco de la República*.

El capital inicial del FGDPL es de 36 millones de dólares, 27 de los cuales serán destinados a la reestructuración con el sistema financiero, la industria o con proveedores de servicios agropecuarios, 3 millones se invertirán en la creación de un subfondo para limitar las fluctuaciones de los precios y los 6 millones restantes serán destinados a quienes no superen los 480 mil litros anuales de producción percibiendo una asistencia mínima de 500 dólares.

Asimismo y con el fin de beneficiar al sector agropecuario, el Gobierno aprobó la Ley 19.595 “Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de gasoil a productores rurales”. Los productores de leche, arroz y flores, así como de frutas y hortalizas, podrán verse beneficiados con la devolución del IVA de gasoil empleado en este tipo de actividades siempre y cuando no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Esta medida, cuya aplicación requerirá un documento que justifique dicha adquisición, es efectiva desde el día 1 de marzo y tendrá una duración de un año.

Este beneficio se extiende además a los productores de ganado bovino y ovino tras la aprobación del Proyecto de Ley E/915 de 26 de febrero, estableciendo un 0,4% de los ingresos originados en la venta de este tipo de ganado como límite máximo de exención.

* La norma prevé una pena de multa igual al 20% de las cantidades no depositadas más un recargo por mora para las plantas pasteurizadas que no cumplan con dicha obligación.