Actualidad Colombia

Promoción y fortalecimiento del sector agropecuario

PL 126-2017 // PL 028-2016 // Proyecto de Decreto // Resoluciones 7 y 8 CNCA

En el último trimestre del año, el Gobierno colombiano ha publicado los proyectos de ley que comentamos a continuación, con el objetivo principal de promover y fortalecer el sector agropecuario del país.

Economía campesina y la agricultura familiar

El Proyecto de Ley 126-2017 busca promover y consolidar la economía campesina y la agricultura familiar, y fortalecer el desarrollo rural integral. El documento propone dos sistemas asociativos:

  • La Economía Campesina, entendida como un sistema económico, social y territorial ambientalmente sostenible, gestionado y operado por el campesinado desde los núcleos familiares, comunitarios y organizativos, para quienes la principal fuente de ingresos proviene de los sistemas de producción agrícola, forestal, pesquera artesanal, acuícola, pastoril, pecuario, silvícola y artesanal en al menos un 75%.

Dentro de los objetivos de este sistema se plantean el autoabastecimiento, la constitución de formas asociativas y solidarias de producción y comercialización, la transformación y agregación de valor a sus productos, la generación de excedentes comercializables a nivel local, regional, nacional e internacional; la protección de los ecosistemas, así como el reconocimiento, afirmación y dinamización de la identidad cultural y la territorialidad del campesinado.

  • La Agricultura Familiar como sistema socioeconómico y cultural sostenible desarrollado por comunidades agrarias, bien sea campesinas, colonas, indígenas, afro o de otra índole en sus respectivos territorios, en los cuales se realizan actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas y pesqueras. Se encuentra bajo la dirección y mano de obra predominantemente familiar o de una comunidad de familias rurales cuya relación de tenencia y tamaño de la tierra es heterogénea y su sistema de producción permite, tanto cubrir parcialmente necesidades de autoconsumo como generar ingresos al comercializar en mercados locales, nacionales e internacionales, de forma esporádica o constante, en búsqueda de condiciones estables de vida, aportando a la seguridad y soberanía alimentaria propia como para la sociedad.  

A través de estos sistemas se pretende la constitución de formas asociativas y solidarias de producción y comercialización, la protección de los ecosistemas y la afirmación de identidad cultural, entre otros objetivos.

Otros aspectos del Proyecto de Ley que cabe destacar son:

  • Facultad de FINAGRO de financiar procesos de reconversión productiva agroecológica.
  • Medidas para fortalecer las capacidades productivas de la Economía Campesina y la Agricultura Familiar, en aspectos como la diversificación de las unidades de producción, la calidad de los alimentos, la aptitud de los suelos, la planificación de las explotaciones, la aplicación y el uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza productiva, los procesos de transición hacia sistemas agroecológicos, las posibilidades y procedimientos para acceso a créditos, la dotación de infraestructura productiva, el mercadeo apropiado de los bienes producidos o los mecanismos de capacitación empresarial.
  • Creación del Sistema de Información de la Economía Campesina y de la Agricultura Familiar retroalimentado por las entidades territoriales, que busca la identificación de la población campesina que ejerza Economía Campesina y Agricultura Familiar para direccionar adecuadamente los instrumentos de las políticas antes mencionadas.
  • Incentivos y estímulos que las personas registradas en el Sistema de Información de la Economía Campesina y de la Agricultura Familiar, tales como una Línea Especial de Crédito a través de FINAGRO con una tasa de interés preferencial inferior a la tasa más baja del mercado para financiar proyectos o adquirir tecnología y equipos. En estos créditos se brindará un periodo de gracia, que reglamentará el Gobierno Nacional, con el fin de agendar el pago una vez haya disponibilidad de recursos obtenidos por la cosecha.

El Proyecto además incluye que el Ministerio de Agricultura deberá presentar un Estudio sobre Barreras de Acceso al Crédito respecto a los destinatarios de la Ley y establecerá, junto con la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la regulación pertinente para superar las barreras evidenciadas.

Beneficios para pequeños productores agropecuarios

La Ponencia para Primer debate del Proyecto de Ley 028-2016 ha sido radicada en la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia a fin de establecer beneficios de cartera para pequeños productores agropecuarios, fijar tasas de interés y definir el esquema de garantías crediticias.

Respecto del proyecto inicial, el proyecto elimina del alcance de dichos beneficios a los medianos productores y los concede sólo a los pequeños productores. Mantiene, no obstante, los apartados iniciales relacionados con:

  • Las condiciones sobre la compra de cartera que realizaría el Gobierno con la totalidad del sistema financiero, que continúa siendo hasta por el 50%, y para el saldo un periodo de gracia de 1 año y tasa de interés del DTF.
  • Las líneas de crédito para pequeños productores del sector agropecuario:

      - Para sostenimiento de proyectos productivos: plazo hasta de 3 años, 1 año de gracia y tasa del DTF

      - Para establecimiento de proyectos productivos: plazo hasta de 10 años dependiendo del flujo de caja, 3 años de gracia y tasa del DTF

  • El aval de estos créditos por el Fondo Agropecuario de Garantías.
  • La autorización para que, a través de la SFC, se defina el mecanismo que permita eliminar de las bases de datos a estos deudores morosos.

Mujeres rurales

El Gobierno colombiano también ha sometido a consulta pública el Proyecto de Decreto a través del cual será adoptado el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorezcan a las mujeres rurales.

Con el fin de adelantar un adecuado cumplimiento de este Plan, tiene la intención de crear el Comité Interinstitucional de Seguimiento, que será la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. El Comité estará integrado por varios ministros y representantes de las comunidades indígenas, raizales, palenqueras, mujeres afrocolombianas, campesinas y LGTBI, y dentro de sus funciones estarán, entre otras: i) modificar o hacer ajustes al Plan, ii) divulgar y hacer seguimiento de las políticas públicas de favorecimiento a la mujer rural, o iii) recomendar estrategias relacionadas con mujeres rurales, según lo establecido en instrumentos internacionales.

Este Comité Interinstitucional contará con el apoyo de un Comité Operativo y con una Secretaría Técnica.

Destino del crédito agropecuario

Finalmente, cabe hacer referencia a las Resoluciones Nº 7 y 8 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), mediante las cuales se modifican aspectos relacionados con la reglamentación del destino de los créditos agropecuarios y rurales, en particular sobre las condiciones actuales de los esquemas asociativos.

En las referidas Resoluciones se elimina como requisito para el acceso a los créditos agropecuarios y rurales la necesidad de acreditar dos años de antigüedad o vinculación a cooperativas o asociativas, si de forma individual se desea acceder a las tasas definidas para estos esquemas. Así lo ha recogido también FINAGRO en su Manual de Servicios, modificado mediante Circular Reglamentaria P-18 de 2017.

Adicionalmente, se crea una línea de redescuento para la compra de maquinaria nueva de uso agropecuario con el objetivo de fomentar la modernización del campo a través de la aplicación de tecnologías de última generación, así como la renovación de los parques de maquinaria obsoleta para uso agropecuario. Esta línea de redescuento podrá contar con subsidio a la tasa a favor de los beneficiarios, plazos de hasta 8 años con 1 año de gracia, saldos máximos de cartera de hasta COP $100.000.000, y acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías.