Actualidad Panamá

Regulación del sector agropecuario

Leyes 16, 17, 18, 19 y 20 de 2018

El pasado 23 de febrero de 2018 el presidente de la República de Panamá, sancionó cinco (5) normas cuyo objetivo es impulsar el sector agropecuario y establecer seguridad alimentaria a nivel nacional.

  • Creación del fondo de desarrollo ganadero: Mediante la Ley 16 de 2018 se crea este fondo, el cual recibirá sus ingresos del producto de la actividad ganadera del país. Estos ingresos se tasarán a $2.00 por animal que sea sacrificado en los mataderos privados o públicos del país. Los recursos generados a través de este fondo serán utilizados para investigaciones y mejoramiento de la producción ganadera, promoción al consumo de carne bovina, capacitaciones y fortalecimiento empresarial y gremial del sector ganadero, así como administración de la gestión de cobro que realizarán los mataderos.
  • El arroz como cultivo de seguridad alimentaria: A través de la Ley 17 de 2018 se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria a nivel nacional, siendo este el principal producto de la canasta básica de alimentos de Panamá. El Estado adoptará ciertas medidas para apoyar la producción de este producto:
    • A corto plazo serán instaurados mecanismos para exonerar de impuestos de importación de los insumos prioritarios para el cultivo de este producto.
    • Se establece un apoyo al sector agro de $7.50 por quintal de arroz con cáscara, sucio y húmedo, monto que será revisado este monto cada tres (3) años. En el caso de arroz seco, se transformará el equivalente de sucio y húmedo.
    • Exoneración del 40% del costo por litro del combustible diésel y de 40% del costo de lubricantes que se utilicen durante el desarrollo del arroz.
    • En el caso de importaciones de arroz de contingencia por desabastecimiento, el Órgano Ejecutivo brindará un apoyo de $0.50 por cada quintal de arroz importado.
    • Adicional, en un periodo no mayor a 30 días luego de la promulgación de esta norma, el Órgano Ejecutivo reglamentará la presente norma.
  • Regulación del transporte especial de combustible para maquinaria agrícola: Con la Ley 18 de 2018 se establece el marco regulatorio para la actividad de transporte especial de combustible para equipo o maquinaria agrícola y las condiciones que deben reunir los vehículos de motor o unidades de arrastre dispuestas para este fin. Entre los puntos más destacados de la norma se encuentran:
    • Máquina agrícola: se entenderá como aquella maquina o equipo usado por los agricultores en sus labores, determinando entre ellas; tractores agrícolas, cosechadoras de cultivos, rastras, capeadoras, segadoras, rastrillo cosechador, vagones forrajeros, mixer, embaladoras, entre otros.
    • Criterios de traslado de esta maquinaria y horarios.
    • Se establecen los máximos permitidos para el transporte de hidrocarburos para fines agrícolas.
    • Requisitos que deberán cumplir los vehículos que transporten hidrocarburos para fines agrícolas; licencia tipo C o mayor, póliza de seguro del vehículo hasta $25,000.00 con cobertura de responsabilidad civil y daños ambientales, permiso y calcomanía emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
    • El permiso de transporte especial tendrá un costo anual de $50.00.
    • Los entes reguladores de esta norma serán la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
  • Nueva zona agrícola especial nacional; corregimiento del Palmar: Con la Ley 19 de 2018 se asienta la definición de “áreas rurales: zonas agrícolas especiales”. El objetivo de esta norma es el de impulsar la actividad agropecuaria de la zona de El Palmar (Ocú), considerada una zona de pobreza general, así como el desarrollo de la actividad productividad de las demás zonas que pudieran considerarse zonas agrícolas especiales. Las zonas agrícolas deberán cumplir con tres de los siguientes requisitos:
    • Localización en áreas apartadas y de extrema pobreza.
    • Encontrarse ubicadas como áreas de difícil acceso.
    • Deben tener una población mayor de tres mil (3,000) habitantes.
    • No contar con las facilidades mínimas de transporte ni comunicación.

Resaltar que estas zonas consideradas agrícolas especiales a nivel nacional, mantendrán prioridad para efecto de asignaciones presupuestarias que consideren servicios básicos para la comunidad, carreteras y apoyo a la comercialización de los productos agropecuarios.

  • Apoyo a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas: Con la Ley 20 de 2018 se modifica la Ley 24 de 2001:
    • Amortización de los préstamos: los préstamos que se concedan desde la entrada en vigencia de esta modificación serán amortizados en un plazo de veinticinco (25) años con un interés anual de hasta el 2% sobre saldo como tasa efectiva (siendo anteriormente préstamos de un plazo de siete (7) años, con un interés anual de hasta 5% sobre saldo como tasa efectiva).
    • Eliminación de intereses pendientes: la nueva norma expresa que a los pequeños y medianos productores que mantengan morosidad en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2014 (concedidos en virtud de esta norma), les serán eliminados los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta norma, eliminando a su vez las referencias crediticias.
    • Funciones de la Comisión: se adicionan funciones a la Comisión reguladora de esta norma, detallando facultades de aprobación de los préstamos, arreglos de pagos a los créditos morosos, traslados de préstamos irrecuperables a carteras morosas, emitir su reglamento interno, entre otros.
    • Recursos activos no utilizados: Finalmente se explica que aquellos recursos presupuestarios que existieran en el Fondo Especial de Créditos de Contigencia, no habiendo sido ejecutados en periodo de 8 meses, deberán ser transferidos al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), para realizar préstamos a los micros, pequeños y medianos productores agropecuarios.