Actualidad Ecuador

Ley Orgánica de Reactivación Económica

Registro Oficial Nº 150

El 1 de enero entró en vigor la Ley Orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera para promover un desarrollo económico que condiciones de eficiencia, competitividad, productividad y justicia. Para ello, y según se infiere de su exposición de motivos, se requiere el impulso del emprendimiento con especial énfasis en las microempresas* y la Economía Popular y Solidaria.

Para lograr estos objetivos la Ley modifica, entre otras, las siguientes normas: la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Código Tributario, la Ley de Compañías, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria o la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Entre las principales novedades que inciden en el sector microfinanciero destacan las siguientes:

  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta: se amplían los sujetos beneficiados. Así, las entidades del sector financiero popular y solidario pertenecientes a segmentos distintos de los ya previstos por la norma** también podrán beneficiarse de la exención. Adicionalmente, las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 1 de enero de 2018 podrán resultar beneficiadas de dicha exención durante tres años.
  • Obligación de llevar contabilidad: se concreta la cuantía anual de ingresos, 300.000 USD anuales, a partir de la cual las personas naturales estarán obligadas a llevar contabilidad.
  • Modificación de tarifas impositivas: se rebaja en tres puntos porcentuales la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadores habituales.
  • Medios de pago electrónico: fomenta su uso, concretamente exige a las cooperativas de transporte terrestre público y a determinadas instituciones que cuenten con un sistema de cobro de pasajes que utilice este tipo de medios de pago.

* Según el Decreto Ejecutivo Nº 2086 de Septiembre de 2004 se entiende por microempresa: “aquella unidad económica operada por personas naturales, jurídicas o de hecho, formales o informales que tiene las siguientes características:

  • Actividades de producción, comercio o servicios, subsectores de alimentos, cerámico, confecciones, […] y otros afines.
  • Actividades de autoempleo que tengan hasta 10 colaboradores
  • Actividades con un capital de trabajo hasta 20.000 dólares que no incluya inmuebles y vehículos que sean herramientas de trabajo

** Instituciones de culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, arte, educación, investigación, entre otras.