Actualidad Panamá

Observaciones y sugerencias al mercado en prevención de capitales

Circular SMV-09-2018

Tras las inspecciones realizadas a los diferentes sujetos obligados financieros desde el año 2017, la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá (SMV) ha observado algunas deficiencias reiterativas en diferentes sujetos obligados, relacionados con aspectos relativos a la Prevención de Blanqueo de Capitales.

Con el fin de suplir estas deficiencias, la SMV ha publicado la Circular No. SMV-09-2018 “observaciones recurrentes y sugerencias al mercado en prevención de blanqueo de capitales” que contiene una serie de recomendaciones para que sean tomadas en cuenta por los sujetos obligados, y en caso de ser necesarios, corregidos.

Las recomendaciones que realiza son las siguientes:

Matriz de Autoevaluación

Es un proceso de calificación de control interno para que cada sujeto obligado mida su desempeño y defina los posibles riesgos dentro de sus procesos y debe contemplar los siguientes aspectos:

  • Gobierno Corporativo
    • Junta Directiva y funcionamiento de Comités
    • Información que recibe y ordena la Junta Directiva y los Comités a diferentes áreas operativas
    • Decisiones que se toman
    • Periodicidad de reuniones de la Junta Directiva y Comités
    • Conformación de Comités y representación de áreas operativas
    • Autonomía de la Junta Directiva, de los miembros Independientes, Oficial de Cumplimiento y Comités.
    • Educación continua de colaboradores, en temas como debida diligencia, cumplimiento, riesgo o áreas necesarias para la realización de funciones.
  • Control Interno
    • Sistemas: adopción e Implementación de manuales para mitigación  de riesgos; implementación de sistemas y automatización de procesos; generación de alertas y periodicidad de atención a éstas; excepciones establecidas.
    • Comunicación Interna: flujo de información y procedimientos en caso de operaciones sospechosas; reportes entre departamentos y a los Comités; procesos de Información recibida desde la Junta Directiva vía Comités; calificación de ejecución de procesos. Vg: tiempo tomado en la ejecución de procesos y alertas.
  • Debida Diligencia
    • Aceptación de Clientes y segmentación de clientes: controles implementados para identificación de clientes, beneficiarios finales, origen de fondos; identificación de cliente de acuerdo al riesgo que presenta; uso de sistemas para custodia y análisis de información estática y dinámica de clientes; procedimientos para identificación reforzada.
    • Debida diligencia interna: a empleados, a proveedores y corresponsales.
  • Auditoría Interna
    • Plan de auditoría interna en el año y el alcance de la revisión de las mismas
    • Comunicación de los resultados de auditorías con la Junta Directiva y los
    • departamentos y Comités pertinentes
    • Tiempo de implementación de medidas sugeridas por cumplimiento

Subcuentas

Se recomienda la adopción de medidas necesarias para evitar que este tipo de cuentas sean utilizadas como un vehículo para la posible comisión del delito de blanqueo de capitales. Una de las medidas recomendadas es la delimitación del uso que el cliente pueda darle a cada cuenta, ajustando su perfil transaccional.

Pagos a terceros

Se recuerda que esta actividad es exclusivamente bancaria.

Sustentación de Origen de Fondos

La debida diligencia debe ir más allá de solicitar al cliente los estados financieros, debiendo justificar el origen de su patrimonio y de los fondos de sus cuentas. Para ello, se insta a los sujetos obligados a solicitar la información que sea necesaria para corroborar la procedencia lícita de estos fondos, como la prueba de propiedad o tenencia de acciones de una sociedad o la copia de contrato de compraventa de inmueble.

Calificación de fundaciones

Las fundaciones de interés privado deben estar calificadas como entes de alto riesgo, acogiendo las recomendaciones de GAFI, tal y como quedó consagrado en la Evaluación Nacional de Riesgo y en el artículo 28 de la Ley 23 de 2015*.

Identificación de beneficiarios finales

La identificación de beneficiarios finales debe ser mejorada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo 6-2015**. En aquellos casos donde el cliente sea una persona jurídica, se requiere verificar la consignación de la titularidad de acciones nominativas en el libro de acciones. En el caso que el cliente sea una persona natural es importante comprobar que el dueño de la cuenta no actúe para un tercero o que la identidad proporcionada sea falsa. A su vez, se recuerda que dentro de los documentos de afiliación de los clientes debe incorporarse una declaración del beneficiario final.

La SMV de Panamá exhorta a los sujetos obligados a implementar estas recomendaciones en sus entidades, con el fin de mejorar el sistema financiero del país, fortaleciendo los mecanismos de prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.

* Medidas básicas de debida diligencia del cliente en caso de persona jurídica. Ley que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

** “Que dicta las disposiciones aplicables a los Sujetos Obligados Financieros supervisados por la SMV, relativas a la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.”